REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004280
ASUNTO : JP01-P-2009-004280
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO FUGA DE DETENIDO
FISCAL AUXILIAR 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública, Fiscal 21º del Ministerio Público, quien hizo, quien presentó formal acusación en contra del imputado LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL. por la presunta comisión del delito de Evasión (fuga de detenido) previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la administración de Justicia del Código Penal en los términos explanados en su escrito presentado y cursante a los folios [ 53 al 65 ] del presente asunto jurídico, cometidos indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. el Tribunal admite la acusación presentada por la vindicta Pública en contra del imputado LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL. Por la presunta comisión del delito de Evasión (fuga de detenido) previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la administración de Justicia del Código Penal y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Pùblico. , el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e informado de los hechos que se le imputan. Seguidamente se le interrogó al mismo si quería declarar, a lo que respondió negativamente; acto seguido el Tribunal procedió a identificarlo en la sala de la manera siguiente; LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 20 años de edad, hijo de Luis Moreno y Belkis Garniel titular de la cédula de identidad N° 20.676.140 de profesión u oficio obrero, residenciado en Parroquia San Agustín del sur, caracas, Distrito Capital. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa Pùblica Penal abg. Judith Ainagas a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: mi representado desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos, por lo que solcito se le conceda la palabra es todo. por último la defensa solicita al Tribunal le conceda la palabra a su defendido a los fines de que haga uso de una medida alternativa a la prosecución del proceso. se le concedió nuevamente la palabra al acusado LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL Y Expuso; “ admito los hechos por el cual se me acusa y solicito la aplicación inmediata de la pena correspondiente; así mismo solcito mi traslado al Centro de Reclusión La Planta, por cuanto tengo otro expediente por ante el Tribunal 13 de Juicio del Distrito Capital Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público; quien no realizo objeción al respecto
DE LOS HECHOS
Tal como consta en el acta policial de fecha 13 de agosto del 2009l la a cual deja constancia que efectuando labores de investigación relacionadas con la evasión de la penitenciaria general de Venezuela dos ciudadanos quienes se encontraban recluidos en las instalaciones del internado judicial los pinos procedí a realizar la búsqueda en compañía de seis efectivos militares estando al mando el sargento mayor de segunda Acosta MENDOZA JOSE por distintos sectores adyacente al centro penitenciario cuando estábamos en el sector referido específicamente en el sector 04 del sector brisas del valle adyacente al caño carburito un ciudadano que vestía solo bermuda de color blanco y zapatos deportivos asumió una conducta nerviosa y trato de evadir a los funcionarios motivo por el cual se le dio la voz de alto luego se traslado hasta el destacamento 28 de a guardia nacional para verificar sus datos se pudo constatar que se encuentra solicitado por el tribunal tercero de juicio de caracas por el delito de homicidio calificado motivo por el cual se procedió a leerle los derechos como imputado
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No 4. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL. Por la presunta comisión del delito de Evasión (fuga de detenido) previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la administración de Justicia del Código Penal y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, TALES COMO: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES: teniente GOMEZ MUNDARAY VICTOR ALFONZO, LUIS HUMBERTO MORENO GARNIER, MUÑOZ MARTINEZ SANDRO ABELARDO, ACOSTA MENDOZA JOSE, CORDERO MALPICA FRANKLIN JOSE, CHACON PULIDO ROFFER: EXPERTOS PABLITO MARTINEZ, ALEXANDER HURTADO, FLANKLIN MARTINEZ, HAROL BELISARIO. DOCUMENTALESRESEÑA FOTOGRAFIA EXPLICATIVA., situación jurídica del interno MORENO GARNIER LUIS HUMBERTO, INSPECCION TECNICA NUMERO 1532, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, INSPECCION TECNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-252229 por haber demostrado la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos LAS DE LA DEFENSA PUBLICA Y EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD ALEGADO POR LA DEFENSA TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 20 años de edad, hijo de Luis Moreno y Belkis Garniel titular de la cédula de identidad N° 20.676.140 de profesión u oficio obrero, residenciado en Parroquia San Agustín del sur, caracas, Distrito Capital; lo condena a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisiòn, por la comisión del delito de Evasión (fuga de detenido) previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CUARTO: acuerda el traslado del ciudadano para el Centro de reclusión La Planta. Líbrense los oficios respectivos notificar a los partes y remitir al tribunal de ejecución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG : ZAIDA AVILA