REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006519
ASUNTO : JP01-P-2009-006519

JUEZ: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: LEONARDO RAFAEL ROJAS CAMPOS

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LESIONES PERSONALES

FISCALIA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes seguido se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal Aux. 14° del Ministerio Público ABG. Leslie Corado, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito que sea admitida la acusación fiscal en contra del imputado LEONARDO RAFAEL ROJAS CAMPOS por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSNALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y el 414 del Código Penal., y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y pruebas ofrecidas las cuales constan en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano imputado, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al imputado LEONARDO RAFAEL ROJAS CAMPOS, quienes luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se les atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender y suministraron sus datos personales: Rafael Leonardo Rojas Campos, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-09-1991, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante y deportista, titular de la cédula de identidad Nº V-19.985.383, Hijo de Edgar Rojas y Nuris Jackeline, Residenciado en la Morera, calle Pérez Bonalde, Casa Nro. 75-2, cerca del Bar Zaracena de esta ciudad. Estado Guárico. 0424-3450255, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Imara Moncada, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito la no admisión de la Acusación y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4º y el 330 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal se pronuncia, y en consecuencia, No admite la Acusación Fiscal y los Medios de Pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta le sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Pública a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL ROJAS CAMPOS. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien manifestó no se oponerse al sobreseimiento de la causa en relación del ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No admite la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta le sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Publica en cuanto al ciudadano LEONARDO RAFAEL ROJAS CAMPOS, de conformidad con el articulo de conformidad con el artículo 318 nuemral 4º y el 330 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Líbrese el respectivo oficio. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA