REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005704
ASUNTO : JP01-P-2009-005704



Juez: Abg. Olga Tamara
Secretaria: Zaida Avila
Fiscal: Abg Beatriz Orellana, Fiscal 18° del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Luís Eduardo Urbaneja , Luis Alfredo Domacase y Robert Meza
Imputados: LUIS ENRIQUE SALMERON VALERA, ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ, MAGDALENO ANTONIO VARGAS RIOS, LUIS ALBERTO BERMUDEZ MONTEZA, JOSE GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, JOHEL RAMON PIÑANGO HERNANDEZ, CADENAS SANCHEZ ARMANDO, RODRIGUEZ HENRY y HERNANDEZ PEDRO.
Victimas: Josè Gregorio Gómez, Macedo Espinoza Carol Yanet y Jose Alfredo Belisario Carvajal

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo la oportunidad de fundamentar el auto de apertura a juicio este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Beatriz Orellana,

DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO
La fiscal del ministerio publico se le concedió la palabra quién presenta formal acusación en contra de los imputados: LUIS ENRIQUE SALMERON VALERA, ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ, MAGDALENO ANTONIO VARGAS RIOS, LUIS ALBERTO BERMUDEZ MONTEZA, JOSE GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, JOHEL RAMON PIÑANGO HERNANDEZ y CADENAS SANCHEZ ARMANDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405, en relación al articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Enyelverth José Gómez Espinoza, HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de BELISARIO CARVAJAL JOSÈ ALFREDO. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3º del Código Penal. Y a los ciudadanos: RODRIGUEZ HENRY y HERNANDEZ PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405, en relación al articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Enyelverth José Gómez Espinoza, HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de BELISARIO CARVAJAL JOSÈ ALFREDO. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3º del Código Penal, continuando con la exposición de los hechos, los fundamentos de la acusación y los medios ofrecidos para el Juicio Oral y Publico; demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público es por lo que debe mantenerse la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra llenos los extremos que exige la misma en sus numerales 1º, 2º, y 3º, en concatenación con el articulo 251 y 252 ejusdem fundamentando dicha solicitud aunado a que a su vez las fundamentó con las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, por lo que solicita el enjuiciamiento y la apertura a Juicio Oral y Publico, y ratifica se mantenga la medida de privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: LUIS ENRIQUE SALMERON VALERA, ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ, MAGDALENO ANTONIO VARGAS RIOS, LUIS ALBERTO BERMUDEZ MONTEZA, JOSE GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, JOHEL RAMON PIÑANGO HERNANDEZ, CADENAS SANCHEZ ARMANDO, RODRIGUEZ HENRY y HERNANDEZ PEDRO

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL A LOS IMPUTADOS
A continuación la juez impuso a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional se les pregunto a los imputados si querían declarar a lo que respondieron negativamente los ciudadanos se identifican de la siguiente manera: PIÑANGO HERNANDEZ JOHEL RAMON venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.711.839 natural de San Sebastián de Los Reyes Estado Aragua, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1982 de profesión u oficio: Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Urbanización Brisas de Mosoco, Callejón Luís Silva, casa s/n San Sebastián de Los Reyes Estado Aragua. Quien Manifestó: ““Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. PEDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 9.887.478 natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1970,de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Carretera nacional San Juan la Villa, Barrio Píritu, calle principal casa N. 10 Estado Aragua, Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a JOSE GREGORIO MIRABAL BETANCOURT venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.220.468 natural de Calabozo Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido el 15-6-1985 de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Urbanización El Portal, Calle “P” casa N. 33 en esta ciudad. Estado Guárico, Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a CADENA SANCHEZ ARMANDO venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 12.475.958 natural de Machique Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido el 01-01-1974 de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Calabozo Estado Guárico Barrio vicario 1 Sector 1 Avenida Andrés Bello, casa N. 2, via caña Fitola - frente a la ferretería El Terminal) Estado Guárico, Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a MAGDALENO ANTONIO VARGAS RIOS venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.803.562 natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido el 02-05-1987 de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, residenciado Barrio Aeropuerto Calle Libertad, casa N. 17 en esta ciudad. Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ CARMONA venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 16.640.265, natural de Calabozo Estado Guarico, de 26 años de edad, nacido el 15-11-1983 de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Barrio Pozo Azul, Carrera 1 al final bajada La Bloquera casa N. 4 Calabozo Estado Guárico, Quien Manifestó: Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a RODRIGUEZ GARCÌA HENRY STIVEN, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 13.621.488, natural de Guarenas Estado Miranda, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio , estado civil Casado, residenciado en Barrio Alí Primera, Calle América Latina , Casa 50-1, en Cagua Estado Aragua, Quien Manifestó: Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a BERMUDEZ MONTEZUMA LUÌS ALBERTO, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.497.825, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Guarico, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-10-1979 de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio estado civil soltero, residenciado en San Sebastián de Los Reyes, Sector 10 de Marzo Calle La Ceiba, Casa s/n, Estado Aragua, Quien Manifestó: Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, a SALMERON VALERA LUÌS ENRIQUE venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.738.082 natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-06-1981, de profesión u oficio Agente Policía Municipal Juan German Roscio, estado civil soltero, residenciado Av. Bolívar Edificio Verdes, piso 02, apto 02,de esta ciudad, Quien Manifestó: Quien Manifestó: “Le cedo la palabra a mis defensores, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional,

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

se le concede la palabra al Defensor Privado Luís Alfredo Domacase, quien expuso: Esta defensa ratifica el escrito de contestación de la acusación, de conformidad con el articulo 328 ordinal 1º, 2º, y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que se refiere al debido proceso, la garantía que tiene las partes, a la igualdad de las partes; nos encontramos que hay contradicción en las declaraciones de las victimas ciudadanos José Gregorio Gómez y Macedo Espinoza Carol Yanet, si ella estaba presente porque no se señala que fueron estos funcionarios los que hirieron a su hermano, hay una serie de elementos de convicción; y la victima sobreviviente dice que fueron interceptado por unos funcionarios, según las experticias practicadas a las arma de fuego señalan que no tuvieron nada que ver; el fiscal en vez de actuar como parte de buena fe se ha ensañado; oponemos la excepción de conformidad con el articulo 28 ordinal 4º literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con las acciones promovidas ilegalmente por la fiscalia, por ausencia fundados de elementos de convicción, a no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa para todos mis defendidos

DE LA SOLICITUD DEL OTRO DEFENSOR PRIVADO

Se le concedió la palabra al Defensor Privado abg. Luis Eduardo Urbaneja quien expuso sus alegatos y presenta una segunda excepción contenida en el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales, el escrito acusatorio debió contener de manera separada, concreta individualizada la conducta desplegada de nuestros defendidos en modo, lugar y tiempo. Estos requisitos formales fueron obviados por la representante fiscal; por ultimo pido alegado esta excepción opuesta sea acordada y el sobreseimiento de la causa y se declare la libertad plena, ya que la excepción opuesta obliga sobreseer la causa,

DE LA SOLICITUD DEL OTRO DEFENSOR PRIVADO

Se le concedió la palabra al Defensor Privado abg. Roberth Meza, quien expuso sus alegatos y a tales efectos expuso: ratifico las dos excepciones opuestas una por que no hay elementos de convicción que señalen que nuestros defendidos como responsables de los hechos, y la otra falta de requisitos formales, están negado los fundamentos que la fiscalia realiza; existe falta de comunicación de las victimas por extensión, el padre de la victima declaró que su hijo fue agredido por sujetos desconocidos; con la responsabilidad correspectiva, violenta el Principio de Legalidad; las experticias realizadas a las armas arrojaron que estas armas no tienen ninguna participación, cuestionamos la participación de nuestros defendidos en el delito por cuanto eso eran según testigos era una plomazón y la victima aquí presente fue herido por un solo disparo en una pierna, y el hoy occiso recibió un solo disparo, y yo tengo que asumir la convicción de que se dispararon unos veintiocho al aire y dos uno para uno y el otro disparo al otro y rechazamos la del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano José Alfredo Belisario Carvajal y solicitamos el cambio de calificación jurídica por lesiones; el uso de armas de fuego y cuales fueron las armas que no la usaron allí las experticias las arrojan y se suprima este delito; y el delito de Quebrantamiento de Pactos o Convenios Internacionales, solicito se mantenga la supresión de este delito. En cuanto los elementos de convicción no existen, nuestros defendido siempre han estado a derecho y no se presenta el peligro de fuga y no esta demostrado, ni el peligro de obstaculización, y cuando se señala que las arma no tienen nada que ver, debo decir que las circunstancias han variados; trae a colación sentencia se la Sala de Casación Penal; en cuanto a los medios de pruebas y nos acogemos a la comunidad de las pruebas,

DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE
La víctima sobreviviente, José Alfredo Belisario Carvajal, quien expuso: “Enyerverth me llama por teléfono, y me dice que están celebrando el cumpleaños de su hermana, y me bañe y me fui a buscarlo, nos fuimos al estadium y nos tomamos una botella de sevillana, se termino y fuimos al centro a comprar otra no había allí y fuimos a Pedro Saraza, de regreso cuando vamos por una calle oscura mi moto estaba sin luz nos dicen quieto y acelero porque esta oscuro y no veía quien nos decía quieto en eso hacen varios disparos y me dan y le digo a Enyerverth y él me dice a mi también y el se cae y yo acelero porque si me quedo me dispara también y me matan, es todo”. Luego se le concede la palabra a la ciudadana Macedo Espinoza Carol Yanet, (hermana del occiso) quien expuso: “ Cuando llegue al sitio estaba un solo funcionario Eleazar Rodríguez y le preguntaba que sucedió el me dijo que ya había llamado la ambulancia, me agache donde estaba mi hermano y me dijo que fueron ellos los que le dispararon y pregunte que a donde estaba el otro muchacho y me dijeron que se había ido por el puente, porque si yo les pedí que llevaran a mi hermano al hospital en la patrulla y ellos no lo hicieron y como a los cinco minutos ya no había nadie, llega Luís Salmeron y me dijo que el estaba herido si el acababa de llegar como que estaba herido, y como a los 17 minutos llegó la ambulancia, y al señor de la ambulancia le habían dicho que era en Acosta Carlet y no fue allí,

DE LA SOLICITUD DE LA OTRA VICTIMA
La victima Josè Gregorio Gómez, (padre del occiso) quien expuso: “No se porque si mi hijo estaba pidiendo auxilio no colaboraron ni fueron al Hospital a levantar o llevar informe, ellos no se aparecieron por allá, y en mi declaración dije que fueron funcionarios no atracadores,

DE LA EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA PRIVADA
La Fiscal quien dio contestación a las excepciones opuestas por la defensa y fundamentando la misma solicito sea admitida la acusación, así como las pruebas y se mantenga la Medida Privativa Judicial de Libertad ya que aquí están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal no han variado las circunstancia de los hechos, solicito la apertura a juicio, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Robert Meza, considero que no se debe admitir la acusación fiscal en su totalidad, la tribunal de control es como un filtro el cual debe depurar,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra de los acusados: LUIS ENRIQUE SALMERON VALERA, ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ, MAGDALENO ANTONIO VARGAS RIOS, LUIS ALBERTO BERMUDEZ MONTEZUMA, JOSE GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, JOHEL RAMON PIÑANGO HERNANDEZ y CADENAS SANCHEZ ARMANDO, , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405, en relación al articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Enyelverth José Gómez Espinoza, HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de BELISARIO CARVAJAL JOSÈ ALFREDO, y a los acusados RODRIGUEZ HENRY y HERNANDEZ PEDRO por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y no admitiendo los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3º del Código Penal; SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251 numerales 2º, 3º y 5º y parágrafo primero y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405, en relación al articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Enyelverth José Gómez Espinoza, HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de BELISARIO CARVAJAL JOSÈ ALFREDO; POR CONSIDERAR QUIEN AQUÍ DECIDE QUE HAY SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS TALES COMO : 1.- Denuncia de fecha 06/05/2009 interpuesta a las 9:00 horas de la mañana ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Juan de los Morros, por el ciudadano Gómez José Gregorio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Pedro Zaraza, Urbanización Conopoima, casa N° 15, San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-9.888.053, quien expresó que:

“…Resulta que estaba en mi casa y me informaron que mi hijo ENYERBERTH JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, de 16 años de edad, estaba herido de bala y se encontraba en el hospital siendo atendido, rápidamente me fui al hospital al llegar ya iban a operar a mi hijo, el médico me dijo que presentó varias heridas por con arma de fuego en la espalda y la pierna. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? Contestó: Me dijeron que el hecho ocurrió en el mismo barrio donde vivo, en horas de la madrugada desconozco el lugar exacto de lo ocurrido. SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo y como es su estado de salud? Contestó: El se llama ENYERBERHT JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, es venezolano, tiene 16 años de edad…número de cédula de identidad V-22.883.360, el se encuentra en quirófano del hospital de esta ciudad, siendo intervenido quirúrgicamente…” (Folio 1 de la primera pieza del expediente)


Posteriormente, comparece nuevamente el ciudadano Gómez José Gregorio, titular de la cédula de identidad V-09.888.053, a los fines de manifestar que:

2.- Acta de Investigación de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por la Detective Alexander Hurtado adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde se deja constancia que:
3.- Acta de investigación penal de fecha 06/05/2009, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia que:
4.- Inspección técnica N° 0784 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

5.- Acta de Inspección técnica Policial N° 0786 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señalan lo siguiente:
6.- Experticia Médico legal N° 9700-149-0544-09 de fecha 06/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza, en la cual dejó constancia que:
7.- Experticia Médico legal en Reconocimiento Postmorten N° 9700-149-0545-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al cadáver del ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza, en la cual dejó constancia que:

8.- Experticia Médico legal de Certificado de Defunción (EV14) N° 9700-149-0546-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza, en la cual dejó constancia que la muerte se debió a causa de:

• SCHOCK HIPOVOLEMICO
• ANEMIA AGUDA
• LACERACION RENAL DERECHA
• HERIDA POR ARMA DE FUEGO


09.- Declaración de fecha 08 de Mayo del 2009, de la ciudadana MACERO ESPINOZA CAROL YANET, venezolana natural de esta ciudad, de 28 anos de edad, nacida en fecha 05/05/1981, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Conopoima, Vereda numero 2, casa numero 15, San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula la de identidad V-16.803.826, manifestó que:
Posteriormente en fecha 30/06/2009, comparece ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la ciudadana Macero Espinoza Carol Yanet, titular de la cédula de identidad V-16.803.826, con la finalidad de manifestar:
En fecha 30/09/2009, comparece por ante la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la ciudadana Macero Espinoza Carol Yanet, titular de la cédula de identidad V- V-16-803-826, con la finalidad de exponer:

10.- Acta de investigación penal, de fecha 08/05/2009 suscrita por el funcionario Detective Aaron Cohen adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia que:
11.- Inspección técnica Policial N° 0803 de fecha 08/05/2009, suscrita por los funcionarios Aaron Cohen, Ángel Bello, Raúl Pérez y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

12.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-655 de fecha 11/05/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Guarico, a la siguiente evidencia:
13.- Declaración de la ciudadana González Hernández Rosa Elvira, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Pedro Zaraza, carretera nacional San Juan de los Morros – Villa de Cura, casa N° 31, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-8.786.288, quien expresó que:
14.- Declaración del ciudadano Alfredo José Belisario Carbajal, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero, de profesión u oficio Sindicalista de la Construcción del Municipio Juan German Roscio, residenciado en el Barrio las Palmas, sector la Vega, calle 04, casa sin número, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien expresó que:

Posteriormente en fecha 08/06/2009 comparece por ante la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Belisario Carbajal José Alfredo, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros - Estado Guarico, hijo de Carmen Ester Carbajal (V) y José Agustín Belisario (y), edad 30 años, profesión u oficio sindicato de trabajadores de Unión Bolivariana de Trabajadores (UBT), titular de la cédula de identidad y- 17.689.186, domiciliado en Barrio las Vegas calle N° 04 casa S/N, San Juan de los Morros - Estado Guarico, quien expresó que:

15.- Inspección Técnica Nº 0829 de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Díaz José, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejó constancia que:


16.- Declaración del ciudadano Ángulo Bolívar Pedro Miguel, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio Pedro Zaraza, callejón Guarico, Pasaje Aragua, casa sin número, San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-19.725.364, quien manifestó que:
Posteriormente en fecha 02/06/2009 comparece por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fines de ampliar su declaración el ciudadano Ángulo Bolívar Pedro Miguel, titular de la cédula de identidad V-19.725.364, quien expresó que:


17.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-0568-09 de fecha 11/05/2009, suscrito por el Dr. Franklin Martínez, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano José Alfredo Carvajal Belisario, en donde dejó constancia que presentó:


18.- Copias Certificadas del Libro de Novedades llevado por el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009, en la cual se aprecia lo siguiente:

19.- Rol de guardia de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 de mayo 2009, en la cual se aprecia que:

20.- Copias Certificadas del libro de armamento llevado por Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009, de la cual se desprende las armas de fuego asignadas a los funcionarios de guardia del servicio nocturno para la fecha en que se suscitaron los hechos:

21.- Acta de investigaciones de fecha 12/05/2009, suscrita por el Detective Aaron Cohen adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

22.- Declaración del ciudadano Gutiérrez Jesús Rafael, de nacionalidad venezolana, natural de Quiriquiri, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector la Puerta, calle Principal, casa N° 11, San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-3.655.921, quien expresó que:

Posteriormente en fecha 03/06/2009, comparece por ante la Fiscalía Décimo Octava del Estado Guarico, con la finalidad de ampliar su declaración el ciudadano Gutiérrez Jesús Rafael, titular de la cédula de identidad V-3.655.921, quien manifestó:
23.- Declaración de la ciudadana Anyely Zulymar Parra Rojas, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay – Estado Aragua, estado civil casada, de profesión el hogar, titular de la cédula de identidad V-18.803.742, domiciliada en el Barrio Pedro Zaraza, pasaje Aragua, casa N° 27, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien manifestó que:
Posteriormente en fecha 09/07/2009 comparece ante la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Anyely Zulymar Parra Rojas, titular de la cédula de identidad V-18.803.742, quien manifestó que:

24.- Copias Certificadas de contratos, Resolución, Designación y Juramentación al cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” de los imputados de autos. Así se desprende que:

1- Agente Bermúdez Montezuma Luis Alberto, titular de la cédula de identidad V-15.497.825, suscribe contrato a partir del 15/03/2009 hasta el 15/06/2009.

2- Agente Luis Salmeron, titular de la cédula de identidad V-15.738.082 suscribe contrato a partir del 15/03/2009 hasta el 15/06/2009.

3- Agente Cadena Sánchez Armando, titular de la cédula de identidad V-12.475.958 suscribe contrato a partir del 10/04/2009 hasta el 10/07/2009.

4- Agente Piñango Hernández Johel Ramón, titular de la cédula de identidad V-15.711.839, suscribe contrato a partir del 15/03/2009 al 15/06/2009.

5- Agente Hernández Martínez Pedro José, titular de la cédula de identidad V-9.887.478, suscribe contrato a partir del 15/03/2009 al 15/06/2009.

6- Agente Rodríguez Carmona Eleazar Jesús, titular de la cédula de identidad V-16.640.265, suscribe contrato a partir del 15/03/2009 al 15/06/2009.

7- Acta de Nombramiento designando al cargo de Agente al ciudadano Rodríguez García Henry, titular de la cédula de identidad V-13.621.488.

8- Resolución N° 031-2008, mediante el cual se designa al ciudadano Vargas Ríos Magdaleno Antonio, titular de la cédula de identidad V-18.803.562, al cargo de agente.

9- Resolución N° 007-2009, mediante el cual se designa al ciudadano Mirabal Betancourt José Gregorio, titular de la cédula de identidad V-18.220.469, al cargo de agente.

25.- Declaración del ciudadano Acosta Lozada Alexis Agustín, de nacionalidad venezolana, natural de Ortiz - Estado Guarico, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público con el Rango de Detective, adscrito a la Policía del Municipio Juan German Roscio, residenciado en el Barrio las Palmas, sector 05 de Julio, callejón el Samán, casa sin número, San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-11.116.445, quien expresó que:
26.- Declaración del ciudadano Nelson Rene Chacon Sánchez, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Director de la Policía Municipal de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-9.887.825, domiciliado en la Calle Salías, casa N° 10 cruce con avenida Miranda, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien manifestó que:
27.- Declaración del ciudadano Camargo Silva Franklin Javier, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, de profesión u oficio Policía del Municipio Juan German Roscio, residenciado en la Urbanización Piñonal, calle Piar Pedron, casa N° 116, Maracay – Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-16.690.583, quien expresó que:
28.- Acta Policial de fecha 26/05/2009, suscrita por el funcionario Eduar Rodríguez, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que la ciudadana Espinoza Carol Yaneth, titular de la cédula de identidad V-16.803.826, consigna copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Enyerverth José Gómez Espinoza. (Folios 174 y 175 de la primera pieza del expediente)

29.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-661 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las armas de fuego recibidas con la cadena de custodia AA-408-05-09, de las siguientes características: (06)- tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85750Z, asignada al funcionario Salmeron Luis; (07) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85701Z, asignada al funcionario Hernández Pedro; (08) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85749Z, asignada al funcionario Hernández Harrinson; (11)- tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85707Z, asignada al funcionario Bermúdez Luis. Al realizar el respetivo estudio, el experto concluyo que:
30.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-663 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las armas de fuego recibidas con la cadena de custodia AA-410-05-09 de las siguientes características: (02) tipo Revolver, calibre 38 Especial, marca Smith & Wesson, serial de orden BNU8711, asignada al funcionario Rodríguez Henry; (05) tipo Revolver, calibre 38 Especial, marca Smith & Wesson, serial de orden BNU8715, asignada al funcionario Zambrano Alexander. Al realizar el respetivo estudio, el experto concluyo que:

31.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-665 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las armas de fuego recibidas con la cadena de custodia AA-406-05-09 de las siguientes características: (01) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85700Z, asignada al funcionario Cadena Armando; (05) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85709Z, asignada al funcionario Vargas Magdaleno. Al realizar el respetivo estudio, el experto concluyo que:

32.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-666 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las armas de fuego recibidas con la cadena de custodia AA-407-05-09 de las siguientes características: (03) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85732Z, asignada al funcionario Mirabal José; (06) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-85746Z, asignada al funcionario Piñango Jhoel; (10) tipo Pistola, calibre 9mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serial H-79236Z, asignada al funcionario Rodríguez Eleazar. Al realizar el respetivo estudio, el experto concluyo que:

“1.- Las armas de fuego recibidas y descrita en el texto de este informe se hallan en buen estado de funcionamiento, es decir que se pueden efectuar disparos con las mismas. Todo esto para el momento de realizar la presente experticia.
2.- Los estándares (conchas – proyectiles), obtenidos a partir de las armas de fuego descritas en el texto de este informe, quedan en calidad de depósito en el archivo físico de este Departamento para futuras comparaciones que se tengan a bien solicitar.” (Folios 193 al 195 de la primera pieza del expediente)

33.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-713 de fecha 20/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a las evidencias (conchas y blindaje) con las evidencias físicas que constituyen las cadenas de custodia 403-05-09 y 404-05-09, memo 078 de fecha 08-05-2009 relacionada con el expediente I-185.566 con los estándares obtenidos en los disparos de prueba a partir de las armas de fuego pistola y revólveres, recibidos en ese departamento según memoranda 576,577,578,579,580 y 581 de fecha 12-05-09 con planillas de cadenas de custodia de la Nro. AA-406-05-09 a la AA-411-05-09, relacionada con el expediente I-185.566.

34.- Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-757 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la evidencia física que constituye la cadena de custodia MF-057-09, constituida por un (01) proyectil, del tipo ojival blindado, parcialmente deformado, de 7.5 gramos de masa, con presencia parcial de huellas de campos y de estrías con sentido de giro hacia la derecha, propias del paso del mismo a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó. Por lo que el referido experto luego de realizar el respectivo estudio y análisis a la evidencia física colectada concluyo que:


35.- Inspección Técnica N° 0973 de fecha 28/05/2009, suscrita por los funcionarios Frank Borrego y Flores Orlando, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que:



36.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-783 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a la evidencia (proyectil) recibida en ese departamento con planilla de cadena de custodia MF-057-09, memo 033-09 de fecha 17-05-2009 emanado de la Medicatura Forense, relacionada con el expediente I-185.566 con los estándares (proyectiles) obtenidos a partir de los disparos de prueba a partir de las armas de fuego pistola y revólveres, recibidos en ese departamento según memoranda 576, 577, 578, 579, 580 y 581 de fecha 12-05-09, con planillas de cadena de custodia de la Nro. AA-406-05-09 a la AA-411-05-09, relacionada con el expediente I-185.566.

37.- Experticia de Levantamiento Planimetrico N° 797 de fecha 01/06/2009, suscrito por el funcionario Pedro Ochoa, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia sobre el plano planta del sitio del suceso, iniciándose el mismo en la Calle Aragua del Barrio Pedro Zaraza de esta ciudad para caer el cuerpo de la víctima Enyerverth José Gómez de la moto en la Av. Acosta Carles adyacente al Matadero Municipal, San Juan de los Morros – Estado Guarico.

38.- Declaración de fecha 02/06/2009 del ciudadano José de los Santos Rebolledo, venezolano, de 38 años de edad, hijo de Victoria Rebolledo (V) y Regino Barrios (y), titular de la cédula de identidad N V-10.668.464, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, fecha de nacimiento 27-10-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en San Casimiro, Estado Aragua, Vía Guiripa, Calle Principal, casa sin número, de esta ciudad, quien manifestó:

39.- Declaración de fecha 03/06/2009 del ciudadano Sánchez Pedro Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Coro – Estado Falcón, hijo de María de los Ángeles Sánchez (V) y Pedro Celestino Teis (V), edad 40 años, profesión u oficio Militar activo con el Rango de Sargento Primero, titular de la cédula de identidad V-10.709.207, domiciliado en el Residencia Fuerte Conopoima, casa N° 9, Frente al Terminal de Pasajeros, San Juan de los Morros – Estado Guarico, teléfono: 0246-228.93.85, quien expresó:
40.- Declaración de fecha 03/06/2009 de la ciudadana Enyerliz Nazareth Gómez Espinoza, venezolana, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad V-25.573.711, domiciliada en Residencias Conopoima, casa N° 15 Frente al Terminal de Pasajeros, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien expresó:


41.- Declaración de fecha 03/06/2009 del ciudadano García Villasmil Rodolfo Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay – Estado Aragua, estado civil casado, de profesión Oficial de Policía, actualmente desempeñándome como Director de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio, con el grado de Comisario General, adscrito a la Alcaldía de este Municipio, titular de la cédula de identidad V-7.186.475, domiciliado en Calle 13 de Agosto, casa N° 66, Sector Valle Verde, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien expresó:

Posteriormente en fecha 15/07/2009 comparece ante esta fiscalía con el objeto de ampliar su declaración el ciudadano García Villasmil Rodolfo Enrique, titular de la cédula de identidad V-7.186.475, quien expresó:


42.- Declaración de fecha 03/06/2009 del ciudadano Melendres Álvarez Keider Gregorio, venezolano, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, hijo de Aracelis Álvarez (V) y José Meléndez (V), de 22 años de edad, de profesión u oficio empleado en la librería Copisello, titular de la cédula de identidad V-19.221.575, domiciliado en el Barrio Pedro Zaraza, calle Pasaje Aragua, casa N° 24, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien manifestó que:

43.- Declaración del ciudadano Rodríguez Monson Gonzalo Alexander, venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, domiciliado en la Avenida Miranda cruce con Calle Negro Primero, casa N° 05, Guigue – Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-12.310.350, quien manifestó:

Posteriormente en fecha 13/07/2009 comparece por ante esta Fiscalía el ciudadano Rodríguez Monson Gonzalo Alexander, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, estado civil soltera, de profesión Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad V-12.310.350, domiciliado en la avenida Miranda, cruce por Negro Primero, casa N° 5, Guigue – Estado Carabobo, quien manifestó que:

44.- Inspección Técnica N° 1025 de fecha 03/06/2009, suscrito por el funcionario López Claret, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que:

45.- Declaración de fecha 03/06/2009 del ciudadano López Peña José Teodoro, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, estado civil soltero, de profesión Estudiante Técnico Medio, titular de la cédula de identidad V-20.246.740, domiciliado en el sector la Puerta, calle Principal casa N° 1 vía la villa - San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien expresó:


46.- Declaración de fecha 04/06/2009 del ciudadano Rodríguez Moreno Oswaldo Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, hijo de Antonia Moreno (V) y Juan Rodríguez (V), edad 37 años, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-11.121.876, domiciliado en la Zona Industrial sub. Estación cadafe casa Nº 7, San Juan de los Morros -Estado Guarico, quien manifestó que:

47.- Declaración de fecha 04/06/2009 de la ciudadana Martínez Escudero Ruby, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia — Cartago Valle, estado civil soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad V 24.238.545, domiciliada en Pedro Zaraza, avenida Acosta Carles, San Juan la Villa, casa sin número, San Juan de los Morros — Estado Guarico, quien expresó que:

“…
48.- Declaración de fecha 05/06/2009 rendida ante la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción judicial ciudadano Vizcaya Rodríguez Rafael Antonio, de nacionalidad venezolano, natural Barinas – Estado Barinas, hija de Seijida Rodríguez (V) y Cayetano Vizcaya (D), edad 34 años, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-20.355.545, domiciliado caserío la puerta de los ranchos casa S/N San Juan de los Morros -Estado Guarico, quien manifestó que:


49.- Declaración de fecha 16/06/2009, rendida por ante la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano Bermúdez Boscan Harold, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, estado civil casado, de 34 años de edad, de profesión Taxista adscrito a la Línea de Taxi Radio de esta Ciudad, hijo de Alirio Bermúdez (V) y Vileida Boscan (V) titular de la cédula de identidad V-12.375.267, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, calle 7, casa N° 12, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien manifestó que:
50.- Declaración de fecha 23/06/2009 rendida ante la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano Bolívar Isturiz Naudy Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, hijo de Lourdes Isturiz (v) y Antonio María Bolívar Martínez (F) de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-13.151.046, domiciliado en el Barrio Pedro Zaraza, calle Pasaje Aragua, casa S/N, San Juan de los Morros – Estado Guarico, quien expresó que:

51.- Trayectoria balística signada con el N° 9700-077-DEG-927 de fecha 23/06/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, experto en balística, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guarico, mediante el cual deja constancia que:

I.- Elementos de Carácter Técnico Criminalístico
1.- Inspección Técnico Balística
En este elemento de convicción se deja constancia sobre la posición del tirador con respecto a la víctima, quien recibió los impactos de proyectiles en la región dorsal del cuerpo.

52.- Declaración de la ciudadana Zulay Elizabeth Rojas Pacheco, venezolana, de 52 años de edad, hija de Fulvia de Rojas (F) y Ángel Antonio Rojas (F), titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.731, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 09-05-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Pedro Zaraza, Calle Pasaje Aragua, Casa número 27, de esta ciudad, quien expresó que:
)
53.- Declaración de fecha 09/07/2009 del ciudadano Fernández Sierra Teofilo, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros – Estado Guarico, hijo de María Encarnación (F) y Teofilo Fernández Colmenares (V), edad 59 años, profesión u oficio oficinista, titular de la cédula de identidad V-2.521.537, domiciliado el barrio Pedro Zaraza en la en la calle pasaje Aragua 2-B, San Juan de los Morros -Estado Guarico, quien expresó que:

54.- Experticia Médico Legal, Nº 9700-149-Nº 0779 de fecha 09/07/2009, suscrita por el médico Forense Franklin Martínez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al ciudadano Enyerverth José Gómez Espinoza, titular de la cédula de identidad V-22.883.360, en la cual se dejó constancia de los siguiente:

55.- Declaración de fecha 13/07/2009 del ciudadano Franklin Rafael Martínez Berbecia, venezolano, de 30 años de edad, hijo de Rogelio Martínez (V) y Miladis Berbecia (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.282, natural de Guigue, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 23 de Enero, cruce con Sur, Casa Nº 87, Guigue, Estado Carabobo, quien manifestó que:
56.- Declaración de fecha 13/07/2009 del ciudadano Colina Hernández Jorge Leonardo, de nacionalidad venezolano, natural de Coro – Estado Falcón, estado civil soltero, de profesión Operador de Maquinarias Pesadas, titular de la cédula de identidad V-18.782.619, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, calle Junín, casa N° 57, (Frente a urbanización de nombre Inavi), Guigue - Estado Carabobo, quien manifestó que:

57.- Declaración de fecha 13/06/2009 del ciudadano Espinoza Cedeño Jorge, de nacionalidad venezolano, natural de Guigue del Estado Carabobo, hijo de Jorge Espinoza (F) y Felicia Cedeño (V), edad 39 años, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-11.813.851, domiciliado en Brisas del lago I en la calle los mangos asa Nº 4 Guigue Estado Carabobo, quien manifestó que:

58.- Declaración de fecha 13/07/2009 del ciudadano Domingo Antonio Villegas Villegas, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay – Estado Aragua, estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad V-7.231.070, domiciliado Barrio Mariscal Sucre, calle Raúl Leoni, casa N° 59, Mariara – Estado Carabobo,

59.- Declaración de fecha 13/07/2009 del ciudadano Rodríguez Jesús Ismael, de nacionalidad venezolano, natural de Cabruta - Estado Guarico, hijo de Jesús Rivero (V) y Aída Rodríguez (F), edad 46 años, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-7.115.945, domiciliado en San Joaquín en la calle Venezuela Casa Nº 48, campo alegre 2, del Estado Carabobo,

60.- Declaración de fecha 13/07/2009 del ciudadano Efraín Morales, venezolano, de 53 años de edad, hijo de Josefina Morales (F) y Gregorio Paredes (F), titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.013, natural de Mariara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-04-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Los Leones, Casa número 64, Mariara, Estado Carabobo,



61.- Declaración de fecha 14/07/2009 del ciudadano Girón Poncio Milton Efraín, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay – Estado Guarico, hijo de Olga Rosa Poncio (V) y Carlos Antonio Girón Díaz (V), edad 46 años, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad V-7.222.480, domiciliado en Urbanización Villa Jardín casa Nº sector el terminal, San Juan de los Morros -Estado Guarico,)

62.- Declaración de fecha 15/07/2009 del ciudadano Carpio Santaella Luis Eduardo, de nacionalidad venezolano, San Juan de los morros – Estado Guarico, hijo de Alejandrina Santaella (V) y José Antonio Carpio (V), edad 25 años, profesión u oficio Funcionario de Poliroscio, titular de la cédula de identidad V-17.271.585, domiciliado en el Barrio las majaguas calle principal casa S/N San Juan de los Morros - Estado Guarico,

63.- Declaración de fecha 24/08/2009 del ciudadano Zambrano Boggio Wilmer Jhoelis, de nacionalidad venezolano, San Juan de los morros – Estado Guarico, hijo de Elizabeth Boggio de Zambrano (V) y Jesús Manuel Zambrano Zambrano (V), edad 36 años, profesión u oficio Funcionario activo de Poliguarico (activo), titular de la cédula de identidad V-10.671.370, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle puerto rico casa Nº 32- A. San Juan de los Morros - Estado Guarico, quien expresó:

64.- Declaración del ciudadano Rodríguez Quero Roberto Carlo, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay — Estado Aragua, hijo de Nilda Quero (V) y Luis Rodríguez (y), edad 29 años, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-14 domiciliado en la Urbanización Villa Ingenio 1, calle Rómulo Betancourt, casa N° 55, Maracay — Estado Aragua, quien expresó:

65.- Declaración del ciudadano Angulo Silva Carlos Enrique, de nacionalidad venezolano, San Juan de los morros — Estado Guarico, hijo de Angulo Mendoza (V) y María Custodia Silva (F), edad 43 años, profesión u oficio Funcionario activo de Poliguarico (activo), titular de la cédula de identidad V-7.299.309, domiciliado Barrio doce de Octubre sector N° 2, vereda N° 07, casa N° 24, San Juan de los Morros - Estado Guarico, quien manifestó que:

66.-Declaración de la ciudadana Troconis De Riani Raquel Del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza – Estado Guarico, hija de Eunice Ríos De Troconis (F) y Caston Troconis Domínguez (F), de 55 años de edad, profesión u oficio Medico Especialista en Anatomía Patológica y Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Calabozo – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-3.951.847, domiciliada en Calabozo – Estado Guárico, calle 4, entre carreras N° 9 y 10°, casa N° 9-69, frente al centro Médico de Calabozo - Estado Guarico, quien manifestó que:


67.- Protocolo de Autopsia N° 106-09, suscrito por la médico anatomopatologo Raquel Troconis De Riani, experto profesional especialista II, adscrita a la Medicatura Forense de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó autopsia al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: Enyervert José Gómez Espinoza,

68.- Declaración del ciudadano Arévalo Urdaneta Alirio Antonio, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia – Estado Zulia, hijo de Elida Urdaneta (V) y Luis Arévalo (V), de 54 años de edad, profesión u oficio Médico, especialista en Cirugía General, Director de Hospital Israel Ranuarez Balza de San Juan de los Morros – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-4.328.415, domiciliado en Residencias el Bosque, torre II, apartamento 55m, saliendo los Llanos, San Juan de los Morros – Estado Guarico,

69.- Declaración del ciudadano Iskandar Nahas Rachid José, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros - Estado Guarico, hijo de Georges Rachid Iskandar (V) y Janet Nahas de Iskandar (V), edad 41 años, profesión u oficio Medico, titular de la cédula de identidad V-8.998.333, domiciliado en Calle licenciado Zanoja quinta Fenizia Urbanización, San Juan de los Morros -Estado Guarico.


70.- Declaración del ciudadano Roa Rivas Agustín Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión Paramédico, auxiliar de ambulancia de Protección Civil, titular de la cédula de identidad V-17.689.983, domiciliado en la zona industrial (frente a la fábrica Petroff) callejón Macabra, casa N° 5, San Juan de los Morros – Estado Guarico,

71.- Informe radiológico de fecha 06/05/2009, suscrita por Marinela Bastidas R, medico radiólogo, adscrito al Hospital General “Dr. Israel Ranuarez Balza”, practicado a los estudios radiológicos realizados al ciudadano Enyerverth José Gómez Espinoza,

72.- Solicitud de exhumación, realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de fecha 11/09/2009 (Folios 171 y 172 de la cuarta pieza del expediente)

73.- Acta Policial de fecha 06/05/209 suscrita por el funcionario agente Salmeron Luis, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Juan German Roscio, en la cual dejó constancia que:

74.- Experticia anatomo-antropológico N° 9700-142-7600 de fecha 30/09/2009, suscrita por la funcionaria Melba María Morales F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Aragua, experto designada para participar en exhumación realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009 en el Cementerio Municipal de San Juan de Los Morros - Estado Guárico,

En este elemento de convicción se deja constancia sobre la identidad, edad y características fisonómicas de la victima, así como su filiación con el ciudadano José Gómez, luego de realizarse los estudios pertinentes, lo cual originó la exhumación de la víctima.

75.- Experticia Odontológica N° 9700-142 de fecha 01/10/2009, suscrita por el funcionario Bladimir E. Mendoza Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forense, Servicio de Odontología Forense, Región Aragua, designado para efectuar experticia odontológica con la finalidad de corroborar la identidad del cadáver exhumado en el Cementerio Municipal de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, el día 22 de Septiembre de 2009, en la cual precisó que:

En este elemento de convicción una vez más se precisa la identidad del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Enyerverth José Gómez Espinosa, el cual fue exhumado su cadáver en fecha 22/09/2009.

76.- Acta de exhumación N° 9700-142 de fecha 30/09/2009, suscrito por el Dr. Luis Eduardo Malave, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto designado para practicar la exhumación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ENYERVERTH JOSE GOMEZ ESPINOZA, en la cual se dejó constancia que:

77.- Acta de exhumación de fecha 22/09/2009 presidido por la Juez, Abg. Anielsy Araujo Bastidas, el secretario de sala Abg., Oscar Álvarez, los alguaciles Danny Ojeda y Heather Tovar, seguidamente el secretario deja constancia que se encuentran presentes en el Cementerio Municipal San Miguel de esta ciudad y estado, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público (E) Abg. Beatriz Orellana, la Fiscal Auxiliar Décimo Octava Abg. Solbella Suárez, el padre del occiso ciudadano Gómez José Gregorio igualmente la madre ciudadana: Espinoza Yraida los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación del estado Aragua, Antropólogo Forense Morales F. Melba, Odontólogo Forense Mendoza Q. Bladimir Patólogo Forense Malave 5. Luís, los Auxiliares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación del estado Guárico con sede en esta ciudad, experto balístico Delfín ladrón, experto autopsico Tacamaniyoi Wilmer, agente de investigación Martines Pablito, igualmente se deja constancia que se encontraba presente el administrador del cementerio ciudadano Jairo Quiro, los escavadores Arévalo José Alberto y Solórzano lunar Miguel Ángel de seguida se procede conforme a lo previsto en los artículos 215 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal,
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78.- Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística N° 9700-077-DC-1474 de fecha 02/10/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las armas de fuego signadas con cadena de custodia IAPAT – 210- 09, correspondiente a la cantidad de 28 armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm parabellum, marca Pietro Beretta,
79.- Copias Certificadas del libro de novedades de fecha 06/05/2009, llevada por el Servicio Hospitalario del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad, de la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, en la cual se dejó constancia que:
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80.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5528 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
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81.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-018-5529 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que:
TERCERO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por las partes, TALES COMO LOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
MEDIOS DE PRUEBA

• Testimonio del funcionario Alexander Hurtado adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Actas de Investigaciones Penales de fechas 06/05/2009, inserta a los folios 4 y 5 de la primera pieza del expediente.

• Testimonio de los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección técnica N° 0784 de fecha 06/05/2009, al lugar donde cayo gravemente herido el adolescente Enyerverth José Gómez Espinoza, como lo es la Avenida Felipe Acosta Carles, adyacente al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, Inspección técnica Policial N° 0786 de fecha 06/05/2009, practicada al cadáver de la víctima en la Morgue Del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad.

• Testimonio del Dr. Franklin Martínez, Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió: 1.-Experticia Médico legal N° 9700-149-0544-09 de fecha 06/05/2009, 2.-Reconocimiento Postmorten N° 9700-149-0545-09 de fecha 08/05/2009. 3.- Certificado de Defunción (EV14) N° 9700-149-0546-09 de fecha 08/05/2009. 4.- Experticia N° 9700-149-0547-09 de fecha 08/05/2009. Todos Practicados al adolescente Enyerverth José Gómez Espinoza y 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-0568-09 de fecha 11/05/2009, practicado al ciudadano José Alfredo Carvajal Belisario.

• Testimonio de los ciudadanos Raúl Páez, Aaron Cohen, Ángel Bello y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección técnica Policial N° 0803 de fecha 08/05/2009, al lugar donde se inicia la ejecución del presente hecho punible, en donde los imputados de autos empezaron a accionar sus armas de fuego, como lo es Barrio Pedro Zaraza, calle Principal, de esta ciudad.


• Testimonio del funcionario Delfín Ladrón De Guevara, experto en Balística adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico; quien practicó: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-655 de fecha 11/05/2009, a las evidencias colectadas al sitio del suceso. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-661 de fecha 13/05/2009; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-665 de fecha 13/05/2009 y 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-666 de fecha 13/05/2009 practicada a las armas de fuegos asignadas a los imputados de autos. 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-663 de fecha 13/05/2009, a las armas de fuego colectadas del parque de armas de la policía administrativa y del transito del Municipio Juan German Roscio. 6.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-713 de fecha 20/05/2009, practicadas a las armas de fuego antes descritas con las evidencias colectadas en el sitio del suceso. 7.- Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-757 de fecha 28/05/2009, practicada al proyectil extraído del cadáver de la víctima en la autopsia. 8.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-783 de fecha 28/05/2009, practicada a las armas de fuego incautadas en la investigación con el proyectil extraído del cadáver de la víctima. 9.- Trayectoria balística signada con el N° 9700-077-DEG-927 de fecha 23/06/2009. 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-077-DC-1474 de fecha 02/10/2009 realizadas a las armas de fuego suministradas por IAPAT y las evidencias físicas representadas por el proyectil incautado en la exhumación, proyectil extraído del cadáver y las colectadas en el sitio del suceso.

• Testimonio del ciudadano Díaz José, adscrito a la Sub. Delegación San Juan de Los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien practicó la Inspección técnica N° 0829 de fecha 11-05-2009, al vehículo Clase: Moto, Marca: Bera, Modelo: New Jaguar BR-150, Color: Rojo, Año:2006, serial de carrocería LP6PCJ3B760309893, vehículo en el cual se desplazaban el hoy occiso Enyerberth José Gómez Espiñoza y Alfredo José Belisario Carvajal.

• Testimonio del funcionario Pedro Ochoa, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Levantamiento Planimetrico N° 797 de fecha 01/06/2009.

• Testimonio del funcionario López Claret, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la Inspección Técnica N° 1025 de fecha 03/06/2009, (Folio 34 de la cuarta pieza del expediente).

• Testimonio de la ciudadana Raquel Troconis De Riani, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Calabozo – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-3.951.847, quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 106-09 al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Enyervert José Gómez Espinoza (Folio 124 y vto de la cuarta pieza del expediente).

• Testimonio de la ciudadana Melba María Morales F. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Aragua, experto designada para participar en exhumación realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009 en el Cementerio Municipal de San Juan de Los Morros - Estado Guárico, quien practicó experticia anatomo-antropológico N° 9700-142-7600 de fecha 30/09/2009. (Folio 34 al 37 de la quinta pieza del expediente).

• Testimonio del ciudadano Bladimir E. Mendoza Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forense, Servicio de Odontología Forense, Región Aragua, quien efectuó experticia Odontológica N° 9700-142 de fecha 01/10/2009, con la finalidad de corroborar la identidad del cadáver exhumado en el Cementerio Municipal de San Juan de los Morros, Estado. Guárico, el día 22 de Septiembre de 2009.

• Testimonio del ciudadano el Dr. Luis Eduardo Malave, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto que practico la exhumación Nro N° 9700-142 de fecha 30/09/2009 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ENYERVERTH JOSE GOMEZ ESPINOZA.

• Testimonio de la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5528 de fecha 10/11/2009, a las evidencias físicas extraídas representadas por el proyectil incautado en la exhumación practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Enyerbert José Gómez Espinoza. 2.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-0185559 de fecha 10/11/2009, a las evidencias físicas extraídas en fecha22/09/09 en la exhumación del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Enyerverth José Gómez Espinoza, Proyectil, calibre 9 milímetros parabellum, extraído previa autopsia, del cadáver del mencionado ciudadano, Un blindaje, deformado, hallado en el sitio de suceso y una concha calibre 9 milimetros parabellum, marca NNY, hallada en el sitio de suceso: Barrio Zaraza, calle principal de esa localidad.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

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• Testimonio del ciudadano Gómez José Gregorio, titular de la cédula de identidad V- V-9.888.053, la cual es pertinente y necesaria a los fines de que manifieste ante el Juicio Oral y Público, los hechos de los cuales tiene conocimiento causado en perjuicio del adolescente quien en vida respondía al nombre de Enyerverth José Gómez Espinoza.

• Testimonio de la ciudadana Macero Espinoza Carol Yanet, titular de la cédula de identidad V-16.803.826.

• González Hernández Rosa Elvira, titular de la cédula de identidad V-8.786.288, dicha declaración es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos acaecidos en fecha 06/05/2009.

• Testimonio del ciudadano Alfredo José Belisario Carvajal, titular de la cédula de identidad V-17.689.186.

• Testimonio del ciudadano Ángulo Bolívar Pedro Miguel, titular de la cédula de identidad V-19.725.364.

• Testimonio del ciudadano Gutiérrez Jesús Rafael, titular de la cédula de identidad V-3.655.921.

• Testimonio de la ciudadana Anyely Zulymar Parra Rojas, titular de la cédula de identidad V-18.803.742.

• Testimonio del ciudadano Acosta Lozada Alexis Agustín, titular de la cédula de identidad V-11.116.445.

• Testimonio del ciudadano Nelson Rene Cachón Sánchez, Director de la Policía Municipal de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-9.887.825.

• Testimonio del ciudadano Camargo Silva Franklin Javier, titular de la cédula de identidad V-16.690.
• Testimonio del ciudadano funcionario José de los Santos Rebolledo, titular de la cédula de identidad N V-10.668.464.
• Testimonio del ciudadano Sánchez Pedro Antonio, titular de la cédula de identidad V-10.709.207.

• Testimonio de la ciudadana Enyerliz Nazareth Gómez Espinoza, titular de la cédula de identidad V-25.573.711.

• Testimonio del ciudadano García Villasmil Rodolfo Enrique, titular de la cédula de identidad V- V-7.186.475.

• Testimonio del ciudadano Melendres Álvarez Keider Gregorio, titular de la cédula de identidad V-19.221.575.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Monson Gonzalo Alexander, titular de la cédula de identidad V-12.310.350.

• Testimonio del ciudadano López Peña José Teodoro, titular de la cédula de identidad V-20.246.740.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Moreno Oswaldo Antonio, titular de la cédula de identidad V-11.121.876.

• Testimonio del ciudadano Vizcaya Rodríguez Rafael Antonio titular de la cédula de Identidad V-20.355.545.

• Testimonio del ciudadano Bermúdez Boscan Harold, titular de la cédula de identidad V-12.375.267.

• Testimonio del ciudadano Bolívar Isturiz Naudy Antonio, titular de la cédula de identidad V-13.151.046.

• Testimonio de la ciudadana Zulay Elizabeth Rojas Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.731.

• Testimonio del ciudadano Franklin Rafael Martínez Berbecia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.282.

• Testimonio del ciudadano Colina Hernández Jorge Leonardo, titular de la cédula de identidad V-18.782.619.

• Testimonio del ciudadano Espinoza Cedeño Jorge, titular de la cédula de identidad V-11.813.851.

• Testimonio del ciudadano Domingo Antonio Villegas Villegas, titular de la cédula de identidad V-7.231.070.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Jesús Ismael, titular de la cédula de identidad V-7.115.945.

• Testimonio del ciudadano Efraín Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.013.


• Testimonio del ciudadano Carpio Santaella Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad V-17.271.585.

• Testimonio del ciudadano Zambrano Boggio Wilmer Jhoelis, titular de la cédula de identidad V-10.671.370.

• Testimonio del ciudadano Angulo Silva Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad V-7.299.309.

• Testimonio del ciudadano Arévalo Urdaneta Alirio Antonio, titular de la cédula de identidad V-4.328.415.

• Testimonio del ciudadano Iskandar Nahas Rachid José, titular de la cédula de identidad V-8.998.333.

• Testimonio del ciudadano Roa Rivas Agustín Jesús, titular de la cédula de identidad V-17.689.983.


PRUEBAS DOCUMENTALES


• Acta de Investigación de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por la Detective Alexander Hurtado adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

• Acta de investigación penal de fecha 06/05/2009, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección técnica N° 0784 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección técnica Policial N° 0786 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia Médico legal N° 9700-149-0544-09 de fecha 06/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Experticia Médico legal en Reconocimiento Postmorten N° 9700-149-0545-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al cadáver del ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Experticia Médico legal de Certificado de Defunción (EV14) N° 9700-149-0546-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Inspección técnica Policial N° 0803 de fecha 08/05/2009, suscrita por los funcionarios Aaron Cohen, Ángel Bello, Raúl Pérez y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-655 de fecha 11/05/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección Técnica Nº 0829 de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Díaz José, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-0568-09 de fecha 11/05/2009, suscrito por el Dr. Franklin Martínez, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano José Alfredo Carvajal Belisario.

• Copias Certificadas del Libro de Novedades llevado por el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009.

• Rol de guardia de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 de mayo 2009.


• Copias Certificadas del libro de armamento llevado por Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009.

• Acta de investigaciones de fecha 12/05/2009, suscrita por el Detective Aaron Cohen adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Copias Certificadas de contratos, Resolución, Designación y Juramentación al cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” de los imputados de autos: Luis Enrique Salmeron Valera, titular de la cédula de identidad V-15.738.082, Eleazar Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.640.265, Magdaleno Antonio Vargas Ríos, titular de la cédula de identidad V-18.803.562, Luis Alberto Bermúdez Montezuma, titular de la cédula de identidad V-15.497.825, José Gregorio Mirabal Betancourt, titular de la cédula de identidad V-18.220.469, Johel Ramón Piñango Hernández, titular de la cédula de identidad V-15.711.839, Cadenas Sánchez Armando, titular de la cédula de identidad V-12.475.958, Pedro José Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad V-9.887.478 y Henry Stiven Rodríguez García, titular de la cédula de identidad V-13.621.488.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-661 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-663 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-665 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-666 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-713 de fecha 20/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-757 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección Técnica N° 0973 de fecha 28/05/2009, suscrita por los funcionarios Frank Borrego y Flores Orlando, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-783 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Levantamiento Planimetrico N° 797 de fecha 01/06/2009, suscrito por el funcionario Pedro Ochoa, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es necesaria por que es practicada al lugar de los hechos.

• Inspección Técnica N° 1025 de fecha 03/06/2009, suscrito por el funcionario López Claret, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

• Trayectoria balística signada con el N° 9700-077-DEG-927 de fecha 23/06/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, experto en balística, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guarico.

• Protocolo de Autopsia N° 106-09, suscrito por la médico anatomopatologo Raquel Troconis De Riani, experto profesional especialista II, adscrita a la Medicatura Forense de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó autopsia al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: Enyervert José Gómez Espinoza.

• Informe radiológico de fecha 06/05/2009, suscrita por Marinela Bastidas R, medico radiólogo, adscrito al Hospital General “Dr. Israel Ranuarez Balza”, practicado a los estudios radiológicos realizados al ciudadano Enyerverth José Gómez Espinoza, cuando aún se encontraba con vida, lo que llevo a que se realizara la solicitud de exhumación del cadáver.

• Acta Policial de fecha 06/05/209 suscrita por el funcionario agente Salmeron Luis, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Juan German Roscio.

• Experticia anatomo-antropológico N° 9700-142-7600 de fecha 30/09/2009, suscrita por la funcionaria Melba María Morales F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Aragua, experto designada para participar en exhumación realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009 en el Cementerio Municipal de San Juan de Los Morros - Estado Guárico.
• Experticia Odontológica N° 9700-142 de fecha 01/10/2009, suscrita por el funcionario Bladimir E. Mendoza Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forense, Servicio de Odontología Forense, Región Aragua.
• Acta de exhumación N° 9700-142 de fecha 30/09/2009, suscrito por el Dr. Luis Eduardo Malave, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de exhumación de fecha 22/09/2009 presidido por la Juez, Abg. Anielsy Araujo Bastidas, el secretario de sala Abg., Oscar Álvarez, los alguaciles Danny Ojeda y Heather Tovar.

• Copias Certificadas del libro de novedades de fecha 06/05/2009, llevada por el Servicio Hospitalario del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad, de la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico.

• Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística N° 9700-077-DC-1474 de fecha 02/10/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5528 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-018-5529 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y los de la defensa tales como:

• Testimonio del experto

• DELFIN LADRON DE GUEVARA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

• TESTIMONIO DEL EXPERTO ROSA C RIVAS

• DOCUMENTALES: INFORME Nª9700-077-DC-713 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2009

• INFORME .

VI
MEDIOS DE PRUEBA

• Testimonio del funcionario Alexander Hurtado adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo Actas de Investigaciones Penales de fechas 06/05/2009, inserta a los folios 4 y 5 de la primera pieza del expediente.

• Testimonio de los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección técnica N° 0784 de fecha 06/05/2009, al lugar donde cayo gravemente herido el adolescente Enyerverth José Gómez Espinoza, como lo es la Avenida Felipe Acosta Carles, adyacente al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, Inspección técnica Policial N° 0786 de fecha 06/05/2009, practicada al cadáver de la víctima en la Morgue Del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad.

• Testimonio del Dr. Franklin Martínez, Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió: 1.-Experticia Médico legal N° 9700-149-0544-09 de fecha 06/05/2009, 2.-Reconocimiento Postmorten N° 9700-149-0545-09 de fecha 08/05/2009. 3.- Certificado de Defunción (EV14) N° 9700-149-0546-09 de fecha 08/05/2009. 4.- Experticia N° 9700-149-0547-09 de fecha 08/05/2009. Todos Practicados al adolescente Enyerverth José Gómez Espinoza y 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-0568-09 de fecha 11/05/2009, practicado al ciudadano José Alfredo Carvajal Belisario.

• Testimonio de los ciudadanos Raúl Páez, Aaron Cohen, Ángel Bello y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección técnica Policial N° 0803 de fecha 08/05/2009, al lugar donde se inicia la ejecución del presente hecho punible, en donde los imputados de autos empezaron a accionar sus armas de fuego, como lo es Barrio Pedro Zaraza, calle Principal, de esta ciudad.


• Testimonio del funcionario Delfín Ladrón De Guevara, experto en Balística adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico; quien practicó: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-655 de fecha 11/05/2009, a las evidencias colectadas al sitio del suceso. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-661 de fecha 13/05/2009; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-665 de fecha 13/05/2009 y 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-666 de fecha 13/05/2009 practicada a las armas de fuegos asignadas a los imputados de autos. 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-663 de fecha 13/05/2009, a las armas de fuego colectadas del parque de armas de la policía administrativa y del transito del Municipio Juan German Roscio. 6.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-713 de fecha 20/05/2009, practicadas a las armas de fuego antes descritas con las evidencias colectadas en el sitio del suceso. 7.- Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-757 de fecha 28/05/2009, practicada al proyectil extraído del cadáver de la víctima en la autopsia. 8.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-783 de fecha 28/05/2009, practicada a las armas de fuego incautadas en la investigación con el proyectil extraído del cadáver de la víctima. 9.- Trayectoria balística signada con el N° 9700-077-DEG-927 de fecha 23/06/2009. 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-077-DC-1474 de fecha 02/10/2009 realizadas a las armas de fuego suministradas por IAPAT y las evidencias físicas representadas por el proyectil incautado en la exhumación, proyectil extraído del cadáver y las colectadas en el sitio del suceso.

• Testimonio del ciudadano Díaz José, adscrito a la Sub. Delegación San Juan de Los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien practicó la Inspección técnica N° 0829 de fecha 11-05-2009, al vehículo Clase: Moto, Marca: Bera, Modelo: New Jaguar BR-150, Color: Rojo, Año:2006, serial de carrocería LP6PCJ3B760309893, vehículo en el cual se desplazaban el hoy occiso Enyerberth José Gómez Espiñoza y Alfredo José Belisario Carvajal.

• Testimonio del funcionario Pedro Ochoa, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Levantamiento Planimetrico N° 797 de fecha 01/06/2009.

• Testimonio del funcionario López Claret, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la Inspección Técnica N° 1025 de fecha 03/06/2009, (Folio 34 de la cuarta pieza del expediente).

• Testimonio de la ciudadana Raquel Troconis De Riani, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Calabozo – Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-3.951.847, quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 106-09 al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Enyervert José Gómez Espinoza (Folio 124 y vto de la cuarta pieza del expediente).

• Testimonio de la ciudadana Melba María Morales F. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Aragua, experto designada para participar en exhumación realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009 en el Cementerio Municipal de San Juan de Los Morros - Estado Guárico, quien practicó experticia anatomo-antropológico N° 9700-142-7600 de fecha 30/09/2009. (Folio 34 al 37 de la quinta pieza del expediente).

• Testimonio del ciudadano Bladimir E. Mendoza Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forense, Servicio de Odontología Forense, Región Aragua, quien efectuó experticia Odontológica N° 9700-142 de fecha 01/10/2009, con la finalidad de corroborar la identidad del cadáver exhumado en el Cementerio Municipal de San Juan de los Morros, Estado. Guárico, el día 22 de Septiembre de 2009.

• Testimonio del ciudadano el Dr. Luis Eduardo Malave, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto que practico la exhumación Nro N° 9700-142 de fecha 30/09/2009 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ENYERVERTH JOSE GOMEZ ESPINOZA.

• Testimonio de la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5528 de fecha 10/11/2009, a las evidencias físicas extraídas representadas por el proyectil incautado en la exhumación practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Enyerbert José Gómez Espinoza. 2.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-0185559 de fecha 10/11/2009, a las evidencias físicas extraídas en fecha22/09/09 en la exhumación del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Enyerverth José Gómez Espinoza, Proyectil, calibre 9 milímetros parabellum, extraído previa autopsia, del cadáver del mencionado ciudadano, Un blindaje, deformado, hallado en el sitio de suceso y una concha calibre 9 milimetros parabellum, marca NNY, hallada en el sitio de suceso: Barrio Zaraza, calle principal de esa localidad.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

• Testimonio del ciudadano Gómez José Gregorio, titular de la cédula de identidad V- V-9.888.053, la cual es pertinente y necesaria a los fines de que manifieste ante el Juicio Oral y Público, los hechos de los cuales tiene conocimiento causado en perjuicio del adolescente quien en vida respondía al nombre de Enyerverth José Gómez Espinoza.

• Testimonio de la ciudadana Macero Espinoza Carol Yanet, titular de la cédula de identidad V-16.803.826.

• González Hernández Rosa Elvira, titular de la cédula de identidad V-8.786.288, dicha declaración es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos acaecidos en fecha 06/05/2009.

• Testimonio del ciudadano Alfredo José Belisario Carvajal, titular de la cédula de identidad V-17.689.186.

• Testimonio del ciudadano Ángulo Bolívar Pedro Miguel, titular de la cédula de identidad V-19.725.364.

• Testimonio del ciudadano Gutiérrez Jesús Rafael, titular de la cédula de identidad V-3.655.921.

• Testimonio de la ciudadana Anyely Zulymar Parra Rojas, titular de la cédula de identidad V-18.803.742.

• Testimonio del ciudadano Acosta Lozada Alexis Agustín, titular de la cédula de identidad V-11.116.445.

• Testimonio del ciudadano Nelson Rene Cachón Sánchez, Director de la Policía Municipal de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-9.887.825.

• Testimonio del ciudadano Camargo Silva Franklin Javier, titular de la cédula de identidad V-16.690.
• Testimonio del ciudadano funcionario José de los Santos Rebolledo, titular de la cédula de identidad N V-10.668.464.
• Testimonio del ciudadano Sánchez Pedro Antonio, titular de la cédula de identidad V-10.709.207.

• Testimonio de la ciudadana Enyerliz Nazareth Gómez Espinoza, titular de la cédula de identidad V-25.573.711.

• Testimonio del ciudadano García Villasmil Rodolfo Enrique, titular de la cédula de identidad V- V-7.186.475.

• Testimonio del ciudadano Melendres Álvarez Keider Gregorio, titular de la cédula de identidad V-19.221.575.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Monson Gonzalo Alexander, titular de la cédula de identidad V-12.310.350.

• Testimonio del ciudadano López Peña José Teodoro, titular de la cédula de identidad V-20.246.740.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Moreno Oswaldo Antonio, titular de la cédula de identidad V-11.121.876.

• Testimonio del ciudadano Vizcaya Rodríguez Rafael Antonio titular de la cédula de Identidad V-20.355.545.

• Testimonio del ciudadano Bermúdez Boscan Harold, titular de la cédula de identidad V-12.375.267.

• Testimonio del ciudadano Bolívar Isturiz Naudy Antonio, titular de la cédula de identidad V-13.151.046.

• Testimonio de la ciudadana Zulay Elizabeth Rojas Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.731.

• Testimonio del ciudadano Franklin Rafael Martínez Berbecia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.282.

• Testimonio del ciudadano Colina Hernández Jorge Leonardo, titular de la cédula de identidad V-18.782.619.

• Testimonio del ciudadano Espinoza Cedeño Jorge, titular de la cédula de identidad V-11.813.851.

• Testimonio del ciudadano Domingo Antonio Villegas Villegas, titular de la cédula de identidad V-7.231.070.

• Testimonio del ciudadano Rodríguez Jesús Ismael, titular de la cédula de identidad V-7.115.945.

• Testimonio del ciudadano Efraín Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.013.


• Testimonio del ciudadano Carpio Santaella Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad V-17.271.585.

• Testimonio del ciudadano Zambrano Boggio Wilmer Jhoelis, titular de la cédula de identidad V-10.671.370.

• Testimonio del ciudadano Angulo Silva Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad V-7.299.309.

• Testimonio del ciudadano Arévalo Urdaneta Alirio Antonio, titular de la cédula de identidad V-4.328.415.

• Testimonio del ciudadano Iskandar Nahas Rachid José, titular de la cédula de identidad V-8.998.333.

• Testimonio del ciudadano Roa Rivas Agustín Jesús, titular de la cédula de identidad V-17.689.983.


PRUEBAS DOCUMENTALES


• Acta de Investigación de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por la Detective Alexander Hurtado adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

• Acta de investigación penal de fecha 06/05/2009, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección técnica N° 0784 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección técnica Policial N° 0786 de fecha 06/05/2009, suscrita por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia Médico legal N° 9700-149-0544-09 de fecha 06/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Experticia Médico legal en Reconocimiento Postmorten N° 9700-149-0545-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al cadáver del ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Experticia Médico legal de Certificado de Defunción (EV14) N° 9700-149-0546-09 de fecha 08/05/2009, suscrito por el Experto Profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Franklin Martínez, practicada al ciudadano Enyerberth José Gómez Espinoza.

• Inspección técnica Policial N° 0803 de fecha 08/05/2009, suscrita por los funcionarios Aaron Cohen, Ángel Bello, Raúl Pérez y Pablito Martínez, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-655 de fecha 11/05/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección Técnica Nº 0829 de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Díaz José, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-0568-09 de fecha 11/05/2009, suscrito por el Dr. Franklin Martínez, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano José Alfredo Carvajal Belisario.

• Copias Certificadas del Libro de Novedades llevado por el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009.

• Rol de guardia de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 de mayo 2009.


• Copias Certificadas del libro de armamento llevado por Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Transito del Municipio Juan German Roscio, correspondientes a la fecha 05 y 06 de mayo 2009.

• Acta de investigaciones de fecha 12/05/2009, suscrita por el Detective Aaron Cohen adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Copias Certificadas de contratos, Resolución, Designación y Juramentación al cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” de los imputados de autos: Luis Enrique Salmeron Valera, titular de la cédula de identidad V-15.738.082, Eleazar Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.640.265, Magdaleno Antonio Vargas Ríos, titular de la cédula de identidad V-18.803.562, Luis Alberto Bermúdez Montezuma, titular de la cédula de identidad V-15.497.825, José Gregorio Mirabal Betancourt, titular de la cédula de identidad V-18.220.469, Johel Ramón Piñango Hernández, titular de la cédula de identidad V-15.711.839, Cadenas Sánchez Armando, titular de la cédula de identidad V-12.475.958, Pedro José Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad V-9.887.478 y Henry Stiven Rodríguez García, titular de la cédula de identidad V-13.621.488.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-661 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-663 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-665 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-666 de fecha 13/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-713 de fecha 20/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-757 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Inspección Técnica N° 0973 de fecha 28/05/2009, suscrita por los funcionarios Frank Borrego y Flores Orlando, adscritos a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-077-DC-783 de fecha 28/05/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Levantamiento Planimetrico N° 797 de fecha 01/06/2009, suscrito por el funcionario Pedro Ochoa, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es necesaria por que es practicada al lugar de los hechos.

• Inspección Técnica N° 1025 de fecha 03/06/2009, suscrito por el funcionario López Claret, adscrito a la sub. Delegación San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

• Trayectoria balística signada con el N° 9700-077-DEG-927 de fecha 23/06/2009, suscrita por el funcionario Delfín Ladrón De Guevara, experto en balística, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guarico.

• Protocolo de Autopsia N° 106-09, suscrito por la médico anatomopatologo Raquel Troconis De Riani, experto profesional especialista II, adscrita a la Medicatura Forense de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó autopsia al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: Enyervert José Gómez Espinoza.

• Informe radiológico de fecha 06/05/2009, suscrita por Marinela Bastidas R, medico radiólogo, adscrito al Hospital General “Dr. Israel Ranuarez Balza”, practicado a los estudios radiológicos realizados al ciudadano Enyerverth José Gómez Espinoza, cuando aún se encontraba con vida, lo que llevo a que se realizara la solicitud de exhumación del cadáver.

• Acta Policial de fecha 06/05/209 suscrita por el funcionario agente Salmeron Luis, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Transito del Municipio Juan German Roscio.

• Experticia anatomo-antropológico N° 9700-142-7600 de fecha 30/09/2009, suscrita por la funcionaria Melba María Morales F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Aragua, experto designada para participar en exhumación realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009 en el Cementerio Municipal de San Juan de Los Morros - Estado Guárico.
• Experticia Odontológica N° 9700-142 de fecha 01/10/2009, suscrita por el funcionario Bladimir E. Mendoza Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forense, Servicio de Odontología Forense, Región Aragua.
• Acta de exhumación N° 9700-142 de fecha 30/09/2009, suscrito por el Dr. Luis Eduardo Malave, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de exhumación de fecha 22/09/2009 presidido por la Juez, Abg. Anielsy Araujo Bastidas, el secretario de sala Abg., Oscar Álvarez, los alguaciles Danny Ojeda y Heather Tovar.

• Copias Certificadas del libro de novedades de fecha 06/05/2009, llevada por el Servicio Hospitalario del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad, de la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico.

• Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística N° 9700-077-DC-1474 de fecha 02/10/2009, suscrito por el Experto en Balística Delfín Ladrón De Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5528 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Experticia de Comparación Balística N° 9700-018-5529 de fecha 10/11/2009, suscrita por la funcionario Rosa C. Rivas, experto en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y los de la defensa tales como:

• Testimonio del experto

• DELFIN LADRON DE GUEVARA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

• TESTIMONIO DEL EXPERTO ROSA C RIVAS

• DOCUMENTALES: INFORME Nª9700-077-DC-713 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2009

• INFORME.

• PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIO DEL EXPERTO DELFIN LADRON DE GUEVARA, TESTIMONIO DE LA EXPERTO ROSA C RIVAS, INFORME Nª 9700-077-DC-713 DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2009, INFORME DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2009, INFORME DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2009, INFORME DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009, EXIBICION DE OBJETOS CONJUNTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS UNIFORMES UTILIZADOS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA INVOCADO POR LA DEENSA
A tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declarando SIN lugar las Excepciones Opuesta por la defensa, de las contenidas en el articulo 28 ordinal 4º literales “C” “i” del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con las acciones promovidas ilegalmente por la fiscalia, por ausencia fundados de elementos de convicción, y por falta de requisitos formales a no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Acuerda la apertura del Juicio Oral y Público, por lo que se insta a las partes, a acudir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes por ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en relación al cambio de calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CAUSADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Belisario Carvajal José Alfredo, asimismo declara sin lugar la Revisión de la Medida solicitada por la defensa privada. SEPTIMO: Se Ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad legal. Notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control Primero

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA



ABOG: ZAIDA AVILA