REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000749
ASUNTO : JP01-P-2007-000749
Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretaria: Zaida Ávila
Fiscal: Abg. Milagros Muñoz (Fiscal Aux. 16° del Ministerio Público)
Imputado: Luís José Díaz Barrios
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone sus alegatos, ratifica el escrito acusatorio que riela a los folios 161 al 176 de fecha 31-08-07 del presente asunto penal, acusando formalmente al ciudadano: Luís José Díaz Barrios por uno de los delitos Contra el Orden Público específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 278 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por lo que solicita sean admitida la presente acusación y todas los medios de pruebas, por ser lícitas, útiles necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Luís José Díaz Barrios.- el Tribunal informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y realiza una breve explicación del alcance de cada una de ellas al imputado de autos. Posteriormente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le interroga sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera: Luís José Díaz Barrios, Venezolano, Titular De La Cédula De Identidad Nº 18.266.952, Venezolano, 23 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En El Barrio José Casanova Godoy, Casa Nº 54, Calla Apamate, Maracay, Estado Aragua, quién expuso: “le concedo la palabra a mi defensor, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de exponer sus alegatos, solicito sea declara la cuestión planteada y se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1, 3 y 4 en concordancia con el articulo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ninguna de las pruebas suministrada por la Fiscalia no se establece que mi representado poseía un arma de fuego, por otro lado, de acordarse dicho sobreseimiento me uno a la universalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalia, toda vez que si son útiles necesarias y pertinentes, para la defensa a los fines de conseguir una absolución en Juicio; a su vez solicito una Medida Cautelar innominada o se le regularice su presentación, solicito que se le alargue el régimen de presentación por ante el Tribunal de Maracay
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DE LOS HECHOS
En fecha 27 de febrero del año 2007 aproximadamente a las cuatro horas de la tarde una comisión integrada por los funcionarios castrenses adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del destacamento 28 comando regional 2 guardia nacional de Venezuela puesto dos caminos jurisdicción del municipio autónomo Ortiz estado guarico se encontraban en punto de control fijo del puesto de la guardia nacional de dos caminos cuando se les acercaron dos ciudadanos el conductor y el ayudante del vehiculo Richard Smith Segovia Manaure y Esteban Rafael Sifonte pacheco uso del vehiculo transporte publico manifestándole a los funcionarios castrenses que en el interior del vehiculo que ellos tripulaban se encontraban unos sujetos CON actitudes sospechosas inmediatamente se dirigieron hasta el vehiculo y amparados por el articulo 207 ingresaron al autobús advirtiendo a los ciudadanos imputados la denuncia recibida tomando estos una aptitud sospechosa y de conformidad con el articulo 205 practicaron la revisión corporal incautándole al ciudadano CARLOS JOSE MEDINA GALINDEZ un arma de fuego tipo revolver y un envoltorio de papel color marrón conteniendo en su interior restos vegetales de droga de la denominada marihuana y un teléfono móvil celular al otro imputado de nombre LUIS JOSE DIAZ BARRIOS
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros; oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las presentes actuaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís José Díaz Barrios, Venezolano, Titular De La Cédula De Identidad Nº 18.266.952, Venezolano, 23 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En El Barrio José Casanova Godoy, Casa Nº 54, Calla Apamate, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico específicamente el delito el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 278 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; así mismo se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público TALES COMO: testimonio de la experta ELIZABETH OCHOA ADSCRITA AL AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUD DELEGACION DE SAN JUAN DE LOS MORROS, TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LEONARD DELGADO Y JENNER CORTES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELEGACION DE SAN JUAN DE LOS MORROS TESTIMONIO DEL CIUDADANO ESTEBAN RAFAEL SIFONTE PACHECO, TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ, EXPERTICIA BOTANICA, INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 28-02-2007, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA ALEGADO POR LA DEFENSA el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa privada. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Luís José Díaz Barrios, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones periódicas cada (45) días ante el Palacio Judicial de Maracay Estado Aragua. Quedan las partes notificadas de esta decisión
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA