REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005530
ASUNTO : JP01-P-2009-005530

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JESUS ENRRIQUE HERRERA VILLEGAS

DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR

FISCALIA: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo el le concede la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público Abg. VICTOR PADRON, quien presento formal acusación en contra de los ciudadanos Jesús Enrique Herrera Villegas y Yenifer Josefina Marcano Hernández por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión del presente escrito acusatorio, los medios de pruebas por ser necesarios, útiles y pertinentes en el juicio oral y público, y el enjuiciamiento del acusado antes mencionado y que se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2º ibidem del imputado Jesús Enrique Herrera Villegas, se declare la apertura a juicio y en relación a la ciudadana Yenifer Josefina Marcano Hernández solicito formalmente el sobreseimiento de la causa de la ciudadana. Acto seguido el Tribunal informa al acusado de los hechos por el cual el Ministerio publico lo acusa en el día de hoy, y asimismo le impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente. Se procedió a identificar al imputado Jesús Enrique Herrera Villegas de la siguiente manera: HERRERA VILLEGAS JESUS ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 22.883.142, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 07 -03-1991, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo Ángel Balbino Herrea y Eva Marina Villegas, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle Rodríguez Sáez, casa N. 07 en esta ciudad,; quien expone: “ Que eso no es mío, esa droga me la sembraron ellos a mi, es todo”. Se deja constancia que el fiscal ni la defensa desean interrogar. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Marydee Rodríguez, quien expuso: ratifica su escrito de contestación, como punto previo no hace oposición al sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica a favor de la ciudadana Yenifer Josefina Marcano Hernández, ya que no se desprende de las actas procesales participación alguna de mi defendida en el delito investigado, y solicito se decrete el sobreseimiento a favor de la misma, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 30-09-2009 y 08-10-2009, la defensa solicito al Ministerio Publico que se practicasen alguna diligencias de interés, la cual se observa que no consta en actas ni en el escrito acusatorio, ya que es de importancia la diligencia de las misma , mal puede el Ministerio Publico presentar escrito acusatorio sin haber si quiera efectuado la totalidad de las experticias en el proceso investigativo, la no admisión de la acusación presentada por la vindicta publica, pongo excepción establecida en el articulo 28 ordinal 4º, letra “e” del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva el sobreseimiento, igualmente solicita la desestimación de la acusación ya que no señala la participación de mi defendida, y esto se fortalece con las declaraciones de testigos que dieron su versión de cómo ocurrieron los hechos, de no acogerse mi representado de las alternativas, solicito se haga una revisión de medida, y se le imponga una de las medidas prevista del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que se admita la calificación juridica, y tomando en cuenta el peso que presenta la sustancia y solicito e el cambio de calificación, de los ofrecimiento de los medios de pruebas en caso que el tribunal sea admitida parcialmente la acusación y los medios de pruebas, mi defendido desea acogerse a uno de los medios alternativas, es todo. Seguidamente el Tribunal admite la acusación presentada por el Misterio Público en contra del ciudadano imputado Jesús Enrique Herrera Villegas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de pruebas por ser necesarios, útiles y pertinentes en el juicio oral y público, ofrecida por el Ministerio Publico y Defensa.

DISPOSITIVA

Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jesús Enrique Herrera Villegas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público TALES COMO TESTIMONIALES DE EXPERTOS: LA LICENCIADA CARMEN YUDITH BALZA experto profesional especialistas, los funcionarios agentes: ALEXANDER HURTADO Y YORGLEIDER MARQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y cr9minalisticas de la sub. Delegación de san Juan de los morros estado guarico, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: ALEXANDER HURTADO Y YORGLEIDER MARQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y crIminalisticas de la sub. delegación de san Juan de los morros estado guarico DOCUMENTALES INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECAH 19-09-2009 SUSCRITA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: ALEXANDER HURTADO Y YORGLEIDER MARQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y crIminalisticas de la sub. delegación de san Juan de los morros estado guarico EXPERTICIA BOTANICA DE FEDCHA 19-09-2009, EXPERTICIA TOXICOLOGICA, ACTA POLICIAL DE FECHA 19-09-2009, PRUBAS NUEVAS Y COMPREMENTARIAS y la Defensa tales como: JHON ARTURO GONI LEON, ADRIANA WILMARY BASTOS VILLEGAS, MARYURIZ CASTILLO MEDICO VETERINARIO que atendió la perrita de la ciudadana JENNIFER MARCANO por ser necesarios, útiles y pertinentes en el juicio oral y público, se conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 2º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el sobreseimiento d la causa a favor de la ciudadana Yenifer Josefina Marcano Hernández, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la revisión de medida solicitada por la Defensa; Así mismo se niega la solicitud de desestimación de la acusación por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2º ibidem a los acusados Jesús Enrique Herrera Villegas, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. QUINTO: SE ordena la apertura a juicio oral y publico y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su oportunidad legal y se emplaza a las parte para que concurran ante el Tribunal de juicio en un lapso de 5 días de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal PenalNotificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA