REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000624
ASUNTO : JP01-P-2010-000624

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RICHARD JOSEPH BLANCO VALERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

FISCAL: 16 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Estado le designará un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó tener Abogado de confianza a ABG. ALEJANDRO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N. 9.883.987, inscripto en el inpreabogado N. 78.008, con domicilio procesal en Avenida Los Llanos casa N. 19, frente a la Defensoria del Pueblo, en esa ciudad; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien luego de haber realizado su exposición en los mismos términos señalados en su escrito presentado ante este Despacho el día de hoy 28-1-2010; solicitando se Decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicita se tramite la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley que rige la materia; así como la remisión de las actuaciones a dicha Fiscalia Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al art. 49 ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo identifica de la siguiente manera BLANCO VALERO RICHARD JOSEPH, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 16-09-1978 , de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, titular de Cédula de Identidad N° 13.576.070, hijo de Nelia Valero y Antonio Blanco, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 12 de Octubre, casa s/n en esta ciudad, quien expone: “ Bueno, primero a mi no me consiguen eso, me sacaron todo lo que tenia en el bolsillo, y dicen llévalo hacia la construcción y como a seis (6) metros encuentra esa sustancia y dicen que es mía, siempre me tiene acosado, yo vendo gorra, reloj, lentes, yo me la paso es trabajando, yo tengo cinco, muchachos y la mujer mía estudiando, mi mamá enferma; ellos los policías la otra vez me quitaron mil bolívares. Se deja constancia que el Ministerio Público no interroga. Seguidamente interroga el Defensor privado. En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de exponer sus alegatos quien expone: vistas las actuaciones traídas por el Ministerio Público, es muy cierto que estamos en presencia de un hecho punible establecido en la Ley Contra el Traficó y consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien si nos vamos a la declaración de los testigos, existen cierta contradicción en las declaraciones, la Defensa solicita también se le aperture procedimientos administrativos a los funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento abreviado, la defensa no esta de acuerdo ya que la defensa solicitara al Ministerio Público le tome declaraciones a los testigos a los fines de aclarar los hechos, por último solicito copia simples de todas las actuaciones. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien ratifica escrito presentado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano BLANCO VALERO RICHARD JOSEPH de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara sin lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BLANCO VALERO RICHARD JOSEPH, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 16-09-1978, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, titular de Cédula de Identidad N° 13.576.070 , hijo de Nelia Valero y Antonio Blanco, residenciado en Urbanización Romulo Gallegos, Sector 12 de Octubre, casa s/n en esta ciudad; por la presunta comisión del delito de trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Traficó y consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar quien aquí decide que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano tales como: trascripción de novedades de fecha 26 de enero del 2010, acta de investigación penal, inspección técnica nª 0191 de fecha 26 de enero del 2010, acta de investigación de fecha 26 de enero del 2010, acta de entrevista del ciudadano Godoy pulido Leoncio,, acta de entrevista de ANUARES RAMIREZ, acta de entrevista de HERNANDEZ MONTIEL RAMON EGLISARIO,, OFICIO Nº 0158, registr9o de cadena de custodia de evidencias físicas, memorandun Nº 0159, oficio Nº 049, oficio Nº 0513, orden de inicio de investigación , experticia química, experticia toxicologica CUARTO: Ordena la Destrucción por Incineración de la Sustancia Incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley que rige la materia. QUINTO: De acuerdo a lo solicitado por la Defensa, se insta al Ministerio Pùblico a los fines de que aperture procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes. Así mismo ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente. Queda el imputado recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” en esta ciudad. Quedan las partes notificadas de esta decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Ofíciese conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA