REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002705
ASUNTO : JP01-P-2009-002705



Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la Abogada ADRIANA LUCÍA USECHE, mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía N° 12F19-1458-09 a tal efecto este Tribunal observa:

Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 15-01-2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, CASTELLANO RIVERO HILDA ROSA venezolana, mayor de edad, natural de PARA PARA DE ORTIZ estado guarico titular de la cedula de identidad 4397496 residenciada en el barrio los cedros final de la calle principal municipio juan german roscio estado guarico San Juan de los Morros titular de la Cédula de Identidad N° 4937.496. quien puede ser localizada residenciada en el barrio los cedros final de la calle principal municipio juan german roscio estado guarico San Juan de los Morros en la calle mellado, casa n° 22 detrás de balbrica, de esta ciudad , siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence el día 08-10-2009 sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en tiempo útil y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establecido y dentro del límite máximo señalado por la norma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la cusa N° 12F19-0630-09, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA