REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000731
ASUNTO : JP01-P-2010-000731

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADA .ISMAIDY KARINA PERNALETTE PERNALETTE
DELITO: CONTRA LA FE PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal se le concede el derecho de palabra a se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente: Las circunstancias en las cuales fue aprehendida, solicitando la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 de el Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante un funcionario Público previsto en el artículo 320 del Código Penal, Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 ejusdem y finalmente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone a la ciudadana: ISMAIDY KARINA PERNALETTE PERNALETTE, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 09-01-1973, de 37 años de edad, soltera, profesión indefinida, residenciada en el Sector Camoruco, carretera nacional vía Oriente, en el Bar Don Giovanni, de esta localidad, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.661, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la misma expuso: Su deseo de no rendir declaración. El Tribunal le concede el Derecho de palabra a la defensa, quien luego de realizar sus alegatos solicitó La Nulidad del Acto de Aprehensión conforme a los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 Constitucional y como consecuencia sea decretada la libertad plena de su defendida ISMAIDY KARINA PERNALETTE PERNALETTE.

DISPOSITIVA

El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: declara con lugar la solicitud de la Defensa y decreta la Nulidad del Acto de Aprehensión conforme a los artículos 190, 191 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 Constitucional y como consecuencia ordena la libertad plena de la ciudadana ISMAIDY KARINA PERNALETTE PERNALETTE, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 09-01-1973, de 37 años de edad, soltera, profesión indefinida, residenciada en el Sector Camoruco, carretera nacional vía Oriente, en el Bar Don Giovanni, de esta localidad, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.661, desde la sala de audiencia. Notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez Nº-01 de Control

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA AVILA