REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000730
ASUNTO : JP01-P-2010-000730
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JOSE SALVADOR BARRETO FUENTE
VICTIMA: JHONNY JAIDEN NAVARRO APONTE Y JOSE ABRAHAN
CARRASCO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE
ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ARVITRARIA DE LA LIBERTAD
FISCALIA: 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente: En virtud de que se recavaron los elementos de convicción suficientes, solicito se le decrete la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano JOSÉ SALVADOR BARRETO FUENTE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido el 07/06/78, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Vista El Morro, sector el Tanque, casa sin numero de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.611.589, hijo de Juana de Barreto y José Barreto, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con los artículos 406,80, 277 y 278, respectivamente, todos del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Jhonny Jaiden Navarro Aponte Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del mismo Código y con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1º,11º,12º y 20º del Código in comento. Asimismo solicito la apertura del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de la aprehensión como flagrancia establecido en el artículo 248 ejusdem.
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL A EL IMPUTADO
El tribunal le otorga el derecho de palabra al imputado previa imposición del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico plenamente como: JOSÉ SALVADOR BARRETO FUENTE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido el 07/06/78, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Vista El Morro, sector el Tanque, casa sin numero de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.611.589, hijo de Juana de Barreto y José Barreto y manifestó: “Yo en ese momento me encontraba con mi novia, vivo en vista el Morro con mi mujer pero me encontraba con ella osea, tengo mi mujer pero también una novia y me encontraba con ella frente a su casa, la tenía en las piernas, en ese momento venía el cuñado corriendo con un arma de fuego en la mano y ella me dice: vamos a acercarnos a ver que le pasa, luego lo estábamos llamando de la calle y el no quería salir. En ese momento, venía una unidad policial y se para, luego me revisa y como no tengo nada, saca al cuñado de la casa, luego nos meten en la patrulla y los llevan, entonces le pregunte que pasaba y me están involucrando en ese problema y yo no conozco a nadie por allí y no se la problemática que tenía el cuñado”. Es todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público procede a interrogarlo, haciendo las siguientes preguntas: 1.- DIGA EL NOMBRE DE SU NOVIA? R: Diana Mata. 2.- DONDE VIVE ? R: Colinas de San Nicolás, calle El Parque. 3.- USTED CONOCE AL CIUDADANO DE NOMBRE JHONNY NAVARRO APONTE ? R: Yo no conozco a nadie apenas tengo tres meses que voy para allá. USTED PUEDE MANIFESTAR LA HORA DE APREHENSIÓN ? R: Como a las 10:00 ya que me iba, que le dije a la novia mía, vamos para que me acompañes, no se que pasaba, me revisaron y como no tenía nada me montaron en la patrulla, pero desconozco los problemas de mi cuñado. EL FISCAL LE REPITIÓ LA PREGUNTA. USTED PUEDE MANIFESTAR LA HORA DE APREHENSIÓN? R: 10:00 más o menos. DE QUE DIRECCIÓN VENIA SU CUÑADO Y EL NOMBRE? R: Fernando Mata, no ví como eso estaba oscuro, no se de a donde salió sinceramente. Si yo no me paro no tuviera este problema. El Fiscal dice: Es todo. Seguidamente las defensa procede a interrogar de la siguiente manera: CUANDO VIO A SU CUÑADO QUE HIZO? R: Yo tenía a mi novia en las piernas y paso mi cuñado con un arma en la mano y ella me dijo vamos a ver que pasa, en eso venia la patrulla, me revisó y me montó. TIENE VINCULACIÓN CON EL CUÑADO, COMPARTE CON EL? R: Muy poco, yo visito a mi novia, nos sentamos afuera, lo veo de ratico. TE CONSIGUIERON ALGO LOS FUNCIONARIOS? R: Nada, ellos me revisan y no consiguen nada. La Defensa alega.
El Tribunal le concede el Derecho de palabra a la defensa, quien luego de realizar sus alegatos expone: Niega, rechaza y contradice lo expuesto por el Ministerio Público con relación a los elementos de convicción para la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Procesal Penal, porque los mismos no están claros y solicito Medida Cautelar de las impuestas en el artículo 256 del Código antes mencionado.
DISPOSITIVA
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y Decreta para el Ciudadano JOSÉ SALVADOR BARRETO FUENTE, Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .Por existir los siguientes elementos de convicción tales como:acta de investigación penal de fecha 02 de febrero del 2010,inspección técnica policial nª0230, registro de cadena de custodia de evidencias físicas,, memorandum nª063, memorandun nª 064 memorandun nª252, trascripción de novedades , orden de inicio de la investigación, ofició 024, oficio 025, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, oficio nº 026, oficio Nº 027, acta de investigación penal de fecha 02 de febrero del 2002 ,acta de entrevista de los funcionarios actuantes ,acta de entrevista de la ciudadana ADRIANA YOSEILETH SANCHEZ PEREZ, acta de entrevista de el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ FRANCO, OFICIO 0661, OFICIO Nª0660 SEGUNDO: Declara Con lugar la Aprehensión en flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar la apertura del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar la presente decisión.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA