REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000733
ASUNTO : JP01-P-2010-000733

JUEZ: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ZAIDA AVILA
IMPUTADA: CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a la ciudadana CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO, por la presunta comisión TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que solicito califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119, y se incaute preventivamente el dinero encontrado en la residencia, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial, es todo”. La Secretaria deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a la imputada, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación.

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL A LA IMPUTADA

El Tribunal explica a la imputada CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO, del hecho por el cual está siendo presentada, al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida es impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales diciendo llamarse, CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16. 076.059, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacida en fecha 27/11/75, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Cirilo Martínez (v) y de Juana Cedeño (v), domiciliada en la Calle principal Los Coloraditos, Casa S/N, cerca de la Agencia de Loterías, quien expuso: “El lunes a las diez de la noche estaba agarrando agua en mi casa, porque no siempre llega, salgo y mando a mi primo a comprar unos cigarros, y estaba parada en la esquina de la casa de la señora, esperando los cigarros, y pasa una patrulla, subieron, y a tres casa, se paró la patrulla y se bajaron tres vestidos de negro, se me quedaron viendo, y como yo no los distinguí me metí corriendo a la casa de la señora, uno de ellos me llamó, y se metieron para adentro, me dijeron pégate contra la pared, y yo me recosté, y empezaron a revisarle la casa a la señora, ella trabaja su santería, ese dinero que consiguieron ahí es de ella, yo les dije que que había pasado, y me preguntaron, mira que es esto, y yo les dije, yo si consumo pero eso no es mío, entonces se metieron pal cuarto a revisar, y yo les dije que ahí estaban mis niños, porque yo se los había dejado a la señora para que me los cuidara porque yo iba a salir, después que revisaron toda la casa, fue que llamaron a un testigo, y le dijeron que me habían conseguido eso a mí, yo les dije que eso no era mió, que yo si consumo pero eso no era mió, yo no vendo droga, yo si consumo perico, para salir a trabajar, para conseguir dinero para darle comida a mis hijos, pero yo no vendo eso, es todo”. Fue interrogada por la Fiscal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Usted reside en la casa donde entraran los funcionarios? R: No, yo deje allí a los niños porque iba a salir, la señora se llama Juana González. Fue interrogada por la defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Donde se hizo la detención suya? 1) Dentro de la casa, yo estaba en la calle, y corrí para la casa; 2) Ellos pidieron permiso para entrar? R: No.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

El derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. JUDITH AINAGAS para que exponga sus alegatos, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, la defensa observa que el Ministerio Público solicita un procedimiento por flagrancia, cuando este procedimiento fue realizado en contravención de nuestra constitución, los funcionarios entraron a una residencia sin una orden de allanamiento, por lo que no estamos en presencia de ninguna flagrancia, por lo que pido la nulidad del acta de aprehensión, y como consecuencia la libertad plena de mi defendida, insto a la Fiscal del Ministerio Público para que apertura una investigación a los policías que practicaron el procedimiento, y en caso de que la ciudadana Juez no este e acuerdo con lo solicitado por la defensa, solicito se imponga a mi defendida una medida menos gravosa,

DISPOSITIVA

El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del acta Policial realizada por la defensa; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y se Impone Medida Preventiva Privativa de Libertad a la ciudadana CARIDAD MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16. 076.059, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacida en fecha 27/11/75, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Cirilo Martínez (v) y de Juana Cedeño (v), domiciliada en la Calle principal Los Coloraditos, Casa S/N, cerca de la Agencia de Loterías, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar quien aquí decide que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada tales como: trascripción de novedades de fecha 02 de febrero del 2010,,acta de investigación policial de fecha 01 de febrero del 2010 , derechos del imputado, acta de entrevista del ciudadano MAXIMO RAFAEL SANCHEZ Y DE JUANA CEDEÑO GONZALEZ, acta de entrevista de los funcionarios actuantes ,, oficio Nº 194, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de investigación penal, experticia química, experticia botánica, experticia toxicologica, deordenándose su reclusión en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela; en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la defensa; CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley especial, y la incautación del dinero encontrado, de conformidad con el artículo 66 ejusdem; QUINTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto, en su oportunidad legal. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA