REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000795
ASUNTO : JP01-P-2010-000795

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO

VICTIMA: JENLLY NOLASBA BETANCOURT GALLEGOS

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: Nº-19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera oral los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENLLY NOLASBA BETANCOURT, y solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 numeral 7º y 8° de la misma ley, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 ejusdem, en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a esto, el Tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad Nº-18.992.910, nacido el 07-12-87, de 22 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, Residenciado en Sexta Trasversal, Casa Sin Número, Diagonal a la Parrillera la Curva, Biruaca, Estado Apure, teléfono: 0247-3641180, 0414-4735573, quien manifestó: ”¬¬No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: ”No me opongo a la aplicación de las medidas solicitadas por el Ministerio Público, y me reservo el ejercicio de la defensa técnica para lo sucesivo del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima JENLLY NOLASBA BETANCOURT GALLEGOS: quien no hizo uso de tal derecho.

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral 7º de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinal 5º consistente: a) Prohibición de acercarse a la víctima y b) asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el Instituto de la Mujer de San Fernando Estado Apure. Se le concede la Libertad desde esta misma sala. Quedan notificados los presentes de la decisión la cual será fundamentada el día de hoy.-
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA