REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000078
ASUNTO : JP01-P-2010-000078
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el Abogado ADRIANA LUCIA USECHE NAVARRO mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía Nº 12F19-0011-09 a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 07-01-2010 virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIMAR GREGORIA UTRERA, QUIEN MANIFESTO yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre Eduardo Medrano porque me realiza agresiones de manera verbal ya que me insulta diciéndome palabras obscenas en consecuencias se dictan las siguientes medidas de protección y de seguridad de conformidad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinales 6 ejusden, quien puede ser ubicado en Barrio Brisas del Valle , sector tres, Calle Daniel scout casa Nº-22, san Juan de los morros, el Siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de anticipación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha oportuna y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establecido y dentro del límite máximo señalado por la norma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la causa N° 12F19-0011-09 todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA AVILA
21 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005814