REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000715
ASUNTO : JP01-P-2010-000715
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F14-0064-2010, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. OMAR HERNÁN LÓPEZ PAEZ, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: BARRIO BICENTENARIO CALLEJÓN LOS FLORES CASA SIN NÚMERO VISIBLE, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE ARCILLA SIN FRISO CERCADA CON REJAS DE COLOR BLANCO Y TECHO DE ACEROLIT, CONTIGUA A UNA RESIDENCIA DE DOS NIVELES CON FACHADA PINTADA DE COLOR ROSADO FRENTE AL PREESCOLAR DENOMINADO “PARIAPÁN”, INMUEBLE DONDE SE HOSPEDA EL CIUDADANO JHONNY JOSÉ PEÑA VELASQUEZ APODADO “ EL MOROCHO”, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.337.190, en virtud de la investigación ordenada N° I-414.575, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), con la finalidad de localizar armas de fuego, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada con ese delito, actividad que realizarán los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, LÒPEZ CLARET, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, PEDRO FLORES, YORGLEIDER MÁRQUEZ Y PABLITO MARTÍNEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, LÒPEZ CLARET, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, PEDRO FLORES, YORGLEIDER MÁRQUEZ Y PABLITO MARTÍNEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO para que conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar armas de fuego, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada estrictamente con la perpetración del delito que se menciona en la presente autorización objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
SECRETARÍA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 259.2010


Secretaría