REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000716
ASUNTO : JP01-P-2010-000716
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F3-0107-2010, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: BARRIO VALLE VERDE CALLE LA ESPERANZA CASA SIGNADA CON EL NÚMERO 22 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO INMUEBLE DONDE HABITA EL CIUDADANO JUAN MANUEL SALDEÑO, en virtud de la investigación ordenada N° I-414.575 / 12F3-003010, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), con la finalidad de localizar ARMA DE FUEGO MARCA PRIETO BERETTA MODELO CALIBRE 9 MILÍMETROS SERIAL 05-P26742Z, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada con ese delito, actividad que realizarán los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, YORGLEIDER MÁRQUEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, YORGLEIDER MÁRQUEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO para que conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar ARMA DE FUEGO MARCA PRIETO BERETTA MODELO CALIBRE 9 MILÍMETROS SERIAL 05-P26742Z, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada estrictamente con la perpetración del delito que se menciona en la presente autorización objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
SECRETARÍA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 263/2010.


Secretaría



















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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000716
ASUNTO : JP01-P-2010-000716

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se hace saber: al propietario o a cualquier persona que se encuentre en BARRIO VALLE VERDE CALLE LA ESPERANZA CASA SIGNADA CON EL NÚMERO 22 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO INMUEBLE DONDE SE HABITA EL CIUDADANO JUAN MANUEL SALDEÑO, que este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04, en esta misma fecha, previa solicitud efectuada por el ciudadano ÁNGEL MONCADO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado en virtud de la investigación N° I-414.575/ 12F3-003010, ordenada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), autorizó el registro del referido inmueble, de conformidad con los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiona a los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, YORGLEIDER MÁRQUEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, quienes podrán ir conjunta o separadamente con el Ministerio Público, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar ARMA DE FUEGO MARCA PRIETO BERETTA MODELO CALIBRE 9 MILÍMETROS SERIAL 05-P26742Z, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada estrictamente con la perpetración del delito que se menciona en la presente autorización objeto de la investigación, en consecuencia, se ordena la entrada y el registro en el mismo.
LA JUEZA,



MILAGROS C. LADERA


NOTA: Va sin enmienda, tiene una validez de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha.



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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000716
ASUNTO : JP01-P-2010-000716

Oficio N°: 263/2010
Ciudadano:
Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Su Despacho:



Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Orden de Allanamiento de esta misma fecha, emanada de este Tribunal, la cual fue requerida por ese Despacho a su cargo mediante oficio 12F3-0107-2010, que guarda relación con la investigación N° I-414.575/ 12F3-003010 que adelanta ese despacho a su cargo por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO). Asimismo se remite actuaciones relacionadas.-

Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes


LA JUEZA,



MILAGROS C. LADERA

Anexo: Lo indicado