REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 12 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-003640
Asunto: JP01-P-2009-003640
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 03-07-2003, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Edgar Yovanny Fajardo Cortez, manifestando que esperando el cambio de luz del semáforo de Pueblo Nuevo, había un tipo del lado derecho, cuando se detuvo dicho sujeto se le acercó y le apuntó diciéndole que se quitara y se pasara para el lado posterior del carro donde se montó otro sujeto por la puerta del copiloto y lo apunta con una pistola, luego estando en el puesto de atrás le indica que vea hacia el piso del carro, posteriormente se meten por un carretera de granzón y lo bajan del vehículo, donde el siguió hacia donde se habían ido y salió en la segunda entrada del Caserío Píritu vía Villa de Cura. Edo. Aragua.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6° numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Veíiculo Automotor con relación a lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley, sin embrago en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, se evidencia que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con relación a la comprobación del referido delito; siendo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F140603 donde aparece como víctima el ciudadano Edgar Yovanny Fajardo Cortez, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
12 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-003640