REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000839
Ciudadano: RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.353.171, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 13/11/86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rafael Ortiz (v) y de Maris Méndez (v), domiciliado en la Urbanización Ángel Bravo, Calle 01, Casa Nº 56-22, El Sombrero Estado Guárico.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (a) del Ministerio Publico, Abg. VÍCTOR PADRÓN quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito de presentación cursante al folio 22 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos, solicitando se acuerde la LIBERTAD del ciudadano RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO así mismo solicitó el trámite de la presente causa por el Procedimiento por Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la aplicación de las obligaciones y Medidas de Seguridad Social contempladas en el artículo 71 ejusdem consistentes en la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad con la finalidad de recibir tratamiento Psiquiátrico-Psicológico y la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo, y por último solicitó la destrucción de la sustancia incautada y la remisión de las actuaciones a dicha Fiscalía.
Se dio el derecho de palabra al ciudadano RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO, identificado e impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó: “Yo soy consumidor, yo me comprometo a cumplir con cualquier tratamiento de desintoxicación, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del Abg. RAMÓN AZOCAR, realizó sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de procedimiento por consumo, y oída la declaración de mi defendido, la defensa considera la pertinencia de solicitar orientación Psicológica y Psiquiátrica para mi defendido, ante la obligación del Estado de prestarle la asistencia de vida a los efector de coadyuvar en el tratamiento a seguir por el mismo y su reinserción a la sociedad, es todo”.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 05 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07.02.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia del tiempo, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO, producto de un procedimiento de revisión corporal realizado de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de material papel aluminio y en su interior restos vegetales de presunta droga y otros tres envoltorios contentivos de pasta compacta.
Al folio 07 de las actuaciones cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano PEÑA BRAVO RUBÉN ARNALDO en la cual dejan constancia de ser testigo presencial de los hechos.
Al folio 10 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 18 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0272 de fecha 08.02.2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.
Al folio 20 de las actuaciones cursa EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-149-127 realizada al material incautado en la cual se evidencia que se trata de COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso de 0,3 gramos y MARIHUANA con un peso de 6 gramos.
Al folio 21 de las actuaciones cursa EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-149-128 realizada al imputado en la cual se evidencia la presencia de Metabolitos de Marihuana en la muestra de Orina analizada.
Consideraciones para Decidir:
En relación al procedimiento solicitado por representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto señala de la Experticia Química se determina que la sustancia incautada resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso de 0,3 gramos y Marihuana con un peso de 6 gramos, asimismo se determinó la presencia de metabolitos de Marihuana en la muestra de orina, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone al ciudadano RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO: a) Obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad con la finalidad de recibir tratamiento Psiquiátrico-Psicológico y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le concede la Libertad desde la sala de audiencias. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancias Ilícita restante se declara con lugar por ser procedente de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano RICHARD OSWALDO ORTIZ BRAVO ampliamente identificado, para lo cual se le impone: a) Obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad con la finalidad de recibir tratamiento Psiquiátrico-Psicológico y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le concede la Libertad desde la sala de audiencias. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública. SEGUNDO: Se ordena la Destrucción de la Sustancias Ilícita restante, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese lo decidido. Se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,
MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA