REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005625
ASUNTO : JP01-P-2009-005625

IMPUTADOS: BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.081.33, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 15.02.1980, de 29 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Cantagallo, sector Galìa, casa S/nro, municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.732.200, natural de san Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 29.01.1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Cantagallo, sector Galìa, casa S/ro., municipio Juan German Roscio, Estado Guárico,
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Menor.
DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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Visto el escrito cursante al folio 59 y sus anexos a los folios 60 al 68 del presente asunto penal, mediante el cual la Abg. LUISA MARÍA GONZÁLEZ DE BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre sus representados, para decidir este Tribunal observa:

La solicitante requiere la revisión de la Medida Cautelar que pesa sobre sus representados de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el Derecho Laboral a los fines de proveer la necesario para su subsistencia y la del grupo familiar, asimismo que a la fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo.

Al efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma transcrita se desprende la posibilidad de revocar o sustituir la Medida Cautelar, sin embargo la causa alegada por la Defensa de modo alguno modifica las causas que originaron se decretase dicha Medida, toda vez que el Derecho Laboral se ve limitado al estar incurso en un proceso penal en su condición de imputado, siendo que sobre este derecho individual priva el Derecho de la Sociedad de ser protegido por parte del Estado ante cualquier situación que constituya amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, ello de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la solicitante alega el hecho de la falta de Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, por lo que revisado el Sistema Juris 2000 se evidenció que en fecha 29.01.2010 fue consignado escrito contentivo de Acusación Penal, por lo que agregado en autos en este misma fecha, se constata que se mantiene se mantiene la precalificación jurídica por los cuales fueron presentados de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal, por lo cual se mantiene vigente el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 256 ordinales 1° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia revisada como ha sido la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER se mantiene la misma declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 264, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Presentado como ha sido ACUSACIÒN FISCAL en el presente asunto se ordena fijar Audiencia Preliminar para el día 15.03.2010, convóquese a las partes y solicìtese el traslado de los imputados. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER, ampliamente identificados, por una medida menos gravosa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuese decreta la misma, de conformidad con los artículos 264, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Presentado como ha sido ACUSACIÒN FISCAL en el presente asunto se ordena fijar Audiencia Preliminar para el día 15.03.2010, convóquese a las partes y solicítese el traslado de los imputados. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA CARRERA

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006068