REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 18 de FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-002344
Asunto: JP01-P-2009-002344
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 23-01-2001, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana María Yaremi Tovar Herrera, manifestando que el día 22-01-2003 en horas de la noche estando en su residencia, se presentó en estado de ebriedad su concubino de nombre Jhonny David Pimiento Bohórquez, el cual le causó maltratos físicos y verbales, señalando que quería entrar a su residencia pero ella no lo dejó, motivo por el cual la lesionó, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, se evidencia que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con relación a la comprobación del delito precalificado como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que los elementos cursantes en autos no requieren de debate alguno. Y así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F1020601/B-122-01 donde aparece como investigado el ciudadano Jhonny David Pimiento Bohórquez, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
18 de FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-002344