REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000455
ASUNTO : JP01-P-2010-000455
Imputados: JUAN MANUEL MANZANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 01.11.1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.586.099, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisa del Valle, Calle Manuel Antonio Olivo, Casa Nº 45, de San Juan de Los Morros Estado Guárico y DANNY MOISÉS VALDERRAMA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24.12.1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 21.337.840, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisa del Valle, Calle José Francisco Torrealba, Casa Nº 34, de San Juan de Los Morros Estado Guárico.
Delito: TRÁFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: Con lugar solicitud de Prórroga.
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Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida a los imputados JUAN MANUEL MANZANO HERNÁNDEZ y DANNY MOISÉS VALDERRAMA HERNÁNDEZ, realizada por la ciudadana Fiscal(A) Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. MILAGROS MUÑOZ, mediante comunicación Nº 12F16-086-10 de fecha 12.02.2010, y consignada en autos en fecha 17.02.2010, requiriendo de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales por cuanto aun no han recibidos resultas de diligencias ordenadas y necesarias para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…
Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 19.01.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JUAN MANUEL MANZANO HERNÁNDEZ y DANNY MOISÉS VALDERRAMA HERNÁNDEZ, así mismo que en fecha 12.02.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo a los fines de recabar resultas de diligencias que considera necesarias, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está debidamente fundamentada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, siguientes al vencimiento del lapso original, en consecuencia el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo al término del día 05.03.2010 hasta las 08:00 horas de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra de los imputados JUAN MANUEL MANZANO HERNÁNDEZ y DANNY MOISÉS VALDERRAMA HERNÁNDEZ, siguientes al vencimiento del lapso original, en consecuencia el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo al término del día 05.03.2010 hasta las 08:00 horas de la noche. -
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA
18 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000455