REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001164
ASUNTO : JP01-P-2010-001164
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F16-0109-2010, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA CALLE Nº 01 UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL TECHO DE TEJAS CON DOS (02) PUERTAS DE METAL DE COLOR BLANCO CON VENTANAS DE REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO DESPOSEÌDA DE CERCA PERIMETRAL, LA MISMA TIENE UNA PLAMA DE JARDÍN EN LA PARTE LATERAL DERECHA POSEE UNA PUERTA IMPROVISADA CON PALOS DE MADERA DE COLOR ROSADO EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRES PÙA, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO INMUEBLE DONDE HABITA LOS CIUDADANOS JONATHAN TAPIA ORTIZ, YHONNY TAPIA ORTIZ CONOCIDO CON EL SEUDÓNOIMO DE “EL CUTO” Y LA CIUDADANA YAMILETH TAPIA en virtud de la investigación ordenada N° E-054-10/12F16-0086-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto de las labores de inteligencia se presume que en dicho inmueble ocultan y comercializan droga, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de las sustancias de ilícita tenencia y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de eses tipo de delito, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios CABO/1RO(PPG) CÈSAR CORADO Y DTGDO (PPG) YHONNY RODRÍGUEZ, adscritos a la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÌA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO CON SEDE EN LA COMANDANCIA GENERAL DE ESE ORGANISMO EN ESTA CIUDAD. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios CABO/1RO(PPG) CÈSAR CORADO Y DTGDO (PPG) YHONNY RODRÍGUEZ, adscritos a la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÌA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO CON SEDE EN LA COMANDANCIA GENERAL DE ESE ORGANISMO EN ESTA CIUDAD, quienes pueden hacerse acompañar por otros funcionarios policiales, y realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilícita tenencia y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de este tipo de delito objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
SECRETARÍA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 410.10.


Secretaría





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001164
ASUNTO : JP01-P-2010-001164
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se hace saber: al propietario o a cualquier persona que se encuentre en URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA CALLE Nº 01 UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL TECHO DE TEJAS CON DOS (02) PUERTAS DE METAL DE COLOR BLANCO CON VENTANAS DE REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO DESPOSEÌDA DE CERCA PERIMETRAL, LA MISMA TIENE UNA PLAMA DE JARDÍN EN LA PARTE LATERAL DERECHA POSEE UNA PUERTA IMPROVISADA CON PALOS DE MADERA DE COLOR ROSADO EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRES PÙA, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO INMUEBLE DONDE HABITA LOS CIUDADANOS JONATHAN TAPIA ORTIZ, YHONNY TAPIA ORTIZ CONOCIDO CON EL SEUDÓNOIMO DE “EL CUTO” Y LA CIUDADANA YAMILETH TAPIA, que este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04, en esta misma fecha, previa solicitud efectuada por la ciudadana Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS, Fiscal (a) Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado en virtud de la investigación N° E-054-10/12F16-0086-10, ordenada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorizó el registro del referido inmueble, de conformidad con los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiona a los funcionarios CABO/1RO(PPG) CÈSAR CORADO Y DTGDO (PPG) YHONNY RODRÍGUEZ, adscritos a la DIVISIÒN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÌA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO CON SEDE EN LA COMANDANCIA GENERAL DE ESE ORGANISMO EN ESTA CIUDAD quienes pueden hacerse acompañar por otros funcionarios policiales, y realizar conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilícita tenencia y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de este tipo de delito objeto de la investigación, en consecuencia, se ordena la entrada y el registro en el mismo.
LA JUEZA,

MILAGROS C. LADERA
NOTA: Va sin enmienda, tiene una validez de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha.