REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003798
ASUNTO : JP01-P-2007-003798

En esta misma fecha se realizó Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Defensa de los imputados RAFAEL BERNARDO GALINDO ALAYÇON Y ROMERO MEDRANO ROGELIO ANTONIO, al efecto los Abgs. MARYDEE RODRÍGUEZ Y TONY VIEIRA, en su carácter de Defensores Privados solicitó se le acuerde un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo correspondiente.

En su intervención el representante Fiscal, en la persona de la Abg. MILAGROS MUÑOZ, Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, solicitó al Tribunal fije un plazo de 60 días, para presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. (Resaltado del Tribunal)

Ello así, observa este Tribunal, que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y verificada la fecha en la cual se inicia el presente asunto penal, es evidente que ha transcurrido en creces el lapso de seis (06) meses, establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la culminación de la fase preparatoria, siendo un derecho del imputado de no permanecer indefinidamente en esa situación jurídica, en consecuencia, se le fija un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo respectivo, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Fija un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) continuos, contados a partir de la presente fecha a los fines que la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese lo decidido, se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARRERA

19 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003798