REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 19 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-001996
Asunto: JP01-P-2009-001996

Corresponde a este Tribunal conocer la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Fundamentos de hecho y de derecho
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 05-03-2001, en virtud de Transcripción de Novedad suscrito por el Jefe de Guardia, recepción telefónica donde se recibe la misma de la funcionaria de la policía del Estado Guárico destacada en el Hospital Israel Ranuarez Balza, Carmen Lara, informando que al referido centro ingresó el ciudadano Torres Gregori, presentando herida por arma de fuego procedente en la parte trasera del terminal de pasajeros de esta ciudad, desconociendo mas datos, dándose inicio a la correspondiente averiguación y se practicaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.-
Señala el Representante del Ministerio Público, que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, permiten concluir que se esta en presencia de la comisión del delito de Lesiones Intencionales genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, toda vez que la victima fue agredida y lesionada por la detonación de un arma de fuego, no obstante que de la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo mayor a ocho años, sin que en la actuaciones apareciera el reconocimiento médico que debió practicarse la víctima, constituyendo en criterio de esa Representación Fiscal fundamento suficiente para concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide.-
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F14-0145-01/F-828-573 en la que aparece como victima Torres Gregori, por los hechos ocurridos el 05-03-2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,


Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera

19 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-001996