REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 22 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-002828
Asunto: JP01-P-2009-002828
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 06-10-2003, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Yenitse Coromoto Carpio Durán, manifestando que tenía su teléfono en la mesa de su casa y llegaron unas personas y se lo hurtaron, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible se está en presencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 451 ambos del Código Penal, sin embargo se evidencia que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con relación a la comprobación del referido delito, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F157503/G-519.305 donde aparece como víctima Yenitse Coromoto Carpio Durán, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
22 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-002828