REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 22 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-003924
Asunto: JP01-P-2009-003924
Corresponde a este Tribunal conocer la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien la hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Fundamentos de hecho y de derecho
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 27-11-2005, en virtud de Transcripción de Novedad, recepción telefónica al CICPC donde se recibe la misma de la funcionaria de la policía del Estado Guárico destacada en el Hospital Israel Ranuarez Balza, María Ventura, informando que al referido centro ingresó el ciudadano de sexo masculino, presentando herida por arma blanca en el hermitorax izquierdo, desconociendo mas datos, dándose inicio a la correspondiente averiguación y se practicaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.-
Señala el Representante del Ministerio Público, que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, permiten concluir que se esta en presencia de la comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, toda vez que la víctima fue agredida y lesionada usando para ello un arma blanca, no obstante se considera que el hecho del proceso no se cometió por cuanto no se realizó la medicatura forense, razón por la cual no se pudo determinar el tipo de lesión que sufrió la victima, constituyendo en criterio de esa Representación Fiscal fundamento suficiente para concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide.-
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F14-0710-05 en la que aparece como víctima Henry José Díaz, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
22 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-003924