REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 22 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004166
Asunto: JP01-P-2009-004166
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Guárico, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Fundamentos de hecho y de derecho
La causa tuvieron su inicio en fecha 29-04-2006 en virtud de Acta De Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario Fernández Ydelgar adscrito al CICPC, dejando constancia de que en esa misma fecha siendo las 9:05 de la mañana se presentó a su despacho una persona de nombre Guarecuco Méndez María de Jesús, informando haber recibido llamada telefónica de parte de su sobrina de nombre Mirla Méndez quien manifestó que el concubino de esta de nombre Pedro Guzmán había utilizado un arma de fuego tipo escopeta para quitarse la vida y el cadáver de éste se encontraba en su parcela de nombre La Caridad ubicada en Parapara Estado Guarico, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Señala el Representante del Ministerio Público, que del análisis de los elementos de convicción recabados durante la investigación necesaria para el esclarecimiento de los hechos esa Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de que el hecho investigado no reviste carácter penal por cuanto es un hecho atípico, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir puntos a ser debatidos. Y así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F0431906 relacionada con hecho donde aparece como víctima Pedro Antonio Guzmán, ya que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia y notifíquese a la partes. -
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
22 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004166