REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 03 de Febrero del 2010
199º y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-003641
Asunto: JP01-P-2009-003641
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 20-08-2003, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Daniel Celestino Castro, manifestando que en ese mismo día a las 3:00p.m se presentaron en su comercio dos ciudadanos desconocidos, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de cuatro cajas de cigarrillos grandes, marca Luki, dos cajas de cigarrillos pequeñas marca Luki y doce cajas de cigarrillos marca Cónsul quienes posteriormente se dieron a la fuga, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que se puede inferir estar en presencia del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, sin embargo en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, sin que el mismo hubiera quedado evidenciado, ya que ha trascurrido un tiempo considerable, es por lo que se evidencia que a pesar de la falta de certeza y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esa Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento siendo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR dicha solicitud , sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F148303/G-463.161 seguida por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal donde aparece como víctima el ciudadano Daniel Celestino Castro, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
03 de Febrero del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-003641