REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 03 de Febrero del 2010
199º y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004913
Asunto: JP01-P-2009-004913
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 11-04-2002, en virtud de Transcripción de Novedad, suscrita por el secretario del CICPC recepción telefónica, cuando recibe la misma de parte del funcionario Danny Medina, informando que en el hospital de la población del Sombrero Edo. Guárico, ingreso el ciudadano Sabino de Paola Francisco, presentando heridas por armas de fuego en ambas piernas, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, ya que de las actas se desprende que el denunciante manifiesta que sujetos desconocidos intentaron robarlo pero como no encontraron nada los sujetos efectuaron dos disparos uno en cada pierna, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un lapso mayor de siete años, tiempo este que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F14-0175-02/G-096-196 donde aparece como victima el ciudadano Francesco Sabino de Paola, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera