REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-000989
ASUNTO : JP01-P-2005-000989
IMPUTADOS: NARCISO BOLÍVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.357, natural del Caserío El Claro, Lezama, Estado Guárico, nacido en fecha 25-05-1954, de 52 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la casa Nro. 38, Calle Junin, Lezama de Orituco, Estado Guárico y TOMAS ÁLVAREZ RONDÓN venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.288, natural de Pariata, Estado Miranda, nacido en fecha 09-02-1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. El Portal, Sector Las Casitas, Calle Rondon, cerca de un mercal, Casa Nro. 04, Lezama de Orituco, Estado Guárico.
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 21.02.2007 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por los imputados NARCISO BOLÍVAR y TOMAS ÁLVAREZ RONDÓN por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, por violación de la Resolución del MARN N° 100 de fecha 18 de Septiembre de 2001; en perjuicio del Medio Ambiente, con la obligación de someterse a las condiciones de: 1 ) Presentaciones por ante el Registro Civil de Lezama del Estado Guárico cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se acuerda oficiar al MARN, con el objeto de que los acusados de autos participen en programas especiales en relación al delito cometido; 3) Prestar servicio a favor del Estado concerniente en la reforestación de la zona afectada con plantas de la misma especie, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16.12.2099 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que se realizó en el día 01.02.2010, y en el cual la Defensa Pública Abg. DORIS CONTRERAS señaló: “Una vez como se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal a mis defendidos para lo cual consigno en este acto en cuatro (04) folios útiles las referidas constancias que verifican que los mismos han cumplido a cabalidad las condiciones, toda vez que se presentaron en la oportunidad señalada en dichas constancias, aunado al cumplimiento de la labor comunitaria, en el lapso de un (01) año, es por lo que solicito tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En iguales términos los acusados y el Fiscal del Ministerio Público.
Verificado como ha sido el total cumplimento de las obligaciones impuestas a los acusados y transcurrido el lapso establecido, estima quien aquí decide se ha cumplido la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas a los acusados en fecha 21.02.2007 con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los NARCISO BOLÍVAR y TOMAS ÁLVAREZ RONDÓN por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, por violación de la Resolución del MARN N° 100 de fecha 18 de Septiembre de 2001;. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida a los ciudadanos NARCISO BOLÍVAR y TOMAS ÁLVAREZ RONDÓN ampliamente identificados por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, por violación de la Resolución del MARN N° 100 de fecha 18 de Septiembre de 2001, toda vez que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 21.02.2007, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que los mismos sean excluidos del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA