REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 04 de Febrero del 2010
199º y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004963
Asunto: JP01-P-2009-004963
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07-07-2006, donde se recibe por ante el despacho de la Fiscalía 3° del Ministerio Público oficio N° FS-12-3244-2006, emanado de la Fiscalía Superior, donde se remite informe realizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la PGV, informando que en fecha 16-04-2006, el ciudadano José Jaime González (interno PGV) se presentó en el área de enfermería con dos heridas por arma de fuego en la región dorsal izquierda, debido a la imposibilidad de ser atendido en las instalaciones fue trasladado al Hospital de la ciudad, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala esa Representación Fiscal, que analizadas las actas de la investigación penal y tomando en cuenta todas las actuaciones, aprecia la posible comisión del delito de Lesiones, no pudiendo determinar el tipo por la inexistencia de un examen médico legal, señalando igualmente que hasta la presente fecha han trascurrido mas de tres años, y sin embargo no consta en actas un examen de reconocimiento médico legal por medio del cual se pueda determinar el tipo de lesiones, y por consiguientes demostrar su existencia y determinar la sanción probable, asistiendo la razón al Ministerio Público al señalar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F3-0453-06 en la cual aparece como víctima el ciudadano José Jaime González, conforme a lo dispuesto en los artículos 318.4, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,


Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera
04 de Febrero del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004963