REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000121
ASUNTO : JP01-P-2010-000121
Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado JIMMY ABIGAIL LISCANO, realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. EMERSON AMAYA, mediante comunicación Nº 12F08-207-10 de fecha 29.01.2010, recibida en la URDD en fecha 30.01.2010 y consignada en autos en fecha 01.02.2010 en, requiriendo de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales por cuanto aun no han recibidos resultas de diligencias ordenadas y necesarias para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…
Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 08.01.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el JIMMY ABIGAIL LISCANO, así mismo que en fecha 30.01.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo a los fines de recabar resultas de diligencias que considera necesarias, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está debidamente fundamentada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo. Sin embargo revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 03.02.2010 la representación fiscal presentó Acto Conclusivo contentivo de Acusación Penal en el presente asunto, se ordena fijar el acto de Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra del ciudadano JIMMY ABIGAIL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.371.221, y por cuanto en fecha 03.02.2010 la representación fiscal presentó Acto Conclusivo contentivo de Acusación Penal en el presente asunto, se ordena fijar el acto de Audiencia Preliminar. -
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA
04 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000121