REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO

SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE FEBRERO 2010
199º y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-002247
Asunto: JP01-P-2009-002247
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 28-03-2001, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Luis Eduardo Moreno, manifestando que el día 27-03-2001 a las 08:30 horas de la tarde, estando frente a la residencia es interceptado por dos menores de edad, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de un vehículo moto, modelo Yamaha, color gris, tipo Río 100, una cadena de oro y un anillo, desconociendo mas datos, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que de las actas se desprende que el denunciante manifiesta que sujetos desconocidos portando arma de fuego la despojaron de objetos varios, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un tiempo considerable, lo que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, y a pesar de la falta de certeza no existen elementos que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa sin convocar a audiencia ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F1014401/F-828.710 donde aparece como victima el ciudadano Luis Eduardo Moreno, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera

05 DE FEBRERO 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-002247