REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO

SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004174
Asunto: JP01-P-2009-004174
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 17-12-2003, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Eloy José Castellano García, manifestando que se trasladaba en una gandola marca Ford, modelo Guri, color Azul, cargada de 28.500 kilos de pasta, marca Sindoni valoradas 36.625.000 bolívares cuando de pronto dos sujetos desconocidos y portando arma de fuego lo apuntaron y le ordenaron meterse debajo de la cabina, posteriormente lo bajaron de la Gándola y lo internaron en un lugar boscoso donde un solo sujeto lo custodio, luego como pudo se soltó y llego hasta la alcabala de flores.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un tiempo considerable, lo que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, y a pesar de la falta de certeza no existen elementos que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin convocar a audiencia ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F170503/G-549.157 donde aparece como víctima el ciudadano Eloy José Castellano García, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera
05 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004174