REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO

SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004181
Asunto: JP01-P-2009-004181
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 02-04-2003, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Luis Antonio Ranieri Martínez, manifestando el hurto de una placa C-07145 de un autobús Bluebir y una chapa de fabricación, tipo All Ameritan, color Blanco, Azul, Rojo perteneciente a la línea Expreso La Popular C.A, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que se está en presencia del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 453 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un tiempo considerable que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, y a pesar de la falta de certeza no existen elementos que permitan al Ministerio Publico formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº12F118303/G376.147 en la cual aparece como víctima el ciudadano Luis Antonio Ranieri Martínez, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,


Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera
05 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004181