REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004420
Asunto: JP01-P-2009-004420
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07-02-2002, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Cumero Hernández Chistopher Antonio, manifestando que se encontraba en la entrada de su barrio y dos sujetos desconocidos, uno portando arma de fuego lo despojaron de su vehículo moto, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ya que de las actas se desprende que el denunciante manifiesta que dos sujetos desconocidos uno portando arma de fuego lo despojó de su vehículo moto, no obstante se observa igualmente que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un lapso mayor de siete años, tiempo este que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, y a pesar de la falta de certeza no existe elementos que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin convocar a audiencia ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa N º 12F14-0064-02/G-053-030 donde aparece como víctima el ciudadano Cumero Hernández Chistopher Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera La Secretaria,

Abg. María Astrid Carrera


05 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004420