REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-005334
Asunto: JP01-P-2009-005334
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-01-2006, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Willian Nicolás Guzmán Guerrero, manifestando que personas desconocidas vistiendo prendas alusivas a la PTJ, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo interceptaron y lo despojaron de un camión marca Iveco, color Blanco, año 2000, propiedad de la Empresa Drogueria Farvenca, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que se está en presencia del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, sin embargo de los autos no se evidencia algún elemento de convicción procesal que permita determinar qué persona haya participado en el delito en referencia, siendo ello necesario procesalmente, por lo que en el caso de marras no se puede llegar a tal juicio de reproche ya que en autos no existe suficientes elementos de convicción y desde el momento de la comisión hasta la presente fecha, la investigación no arrojó elementos que permitan atribuir del presente hecho punible a persona alguna y al no existir elementos que permitan al Ministerio Publico formalizar acusación penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin convocar a audiencia ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F3-024-06/ H-200.214 donde aparece como víctima Empresa Drogueria Farvenca, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
05 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-005334