REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-003942
Asunto: JP01-P-2009-003942
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 13-02-2001, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Ramón José Leal Carpio, manifestando que trabaja de chofer en Materiales la Oferta y se encontraba surtiendo de gasolina al vehículo de trabajo y una vez que se monta en su vehículo un sujeto portando arma de fuego abrió la puerta del copiloto y se monto diciéndole que siguiera hacia la vía del San Sebastian de los Reyes, donde llegando a la vía los Guineos se desviaron donde salen dos sujetos, posteriormente le indican que baje del vehículo donde le tapan la cara y lo amarran diciéndole que no se dejara matar por un camión que no era de él ya que según escuchó de los sujetos lo utilizarían para transportar droga, una vez que se fueron se pudo soltar y buscó ayuda, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un lapso mayor de ocho años, tiempo este que impide poder incorporar nuevos datos a la investigación en relación a la comisión del delito, teniendo en cuenta que no se puedo individualizar imputado alguno al cual se le pueda atribuir el hecho en cuestión, para así soportar un acto conclusivo, y a pesar de la falta de certeza no existen elementos que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir . Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F14-0105-01/F-828.447 donde aparecen como víctimas Ramón José Leal y Distribuidora de Materiales la Oferta, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
08 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-003942