REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001131
ASUNTO : JP01-P-2009-001131
PENADO: ERINSON JESUS CASTRO OCHOA
DECISIN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 109 al 111, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano, ERINSON JESUS CASTRO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-12.482.178, se ordena la su ejecución, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 27 de Octubre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano ERINSON JESUS CASTRO OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12482178, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-01-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio La Morera, calle Pedro Rangel, Casa N° 25, de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PROISIÒN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTACIÒN , previsto y sancionado en el articulo, 457 en relación al 80 ambos del Código Penal venezolano, se aprecia que el referido penado estuvo detenido desde el 03-04-2.009 hasta el día de hoy 01-02-2.010, que seria un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días y le falta por cumplir de la pena Dos(02) Años Seis (06) Meses y Dos (02 )Días , pena que cumplirá el 03-08-2012. Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ERINSON JESUS CASTRO OCHOA, de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado , oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano ERINSON JESUS CASTRO OCHOA , o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide y notificar al penado que debe consignar carta u oferta de trabajo a este juzgado de Ejecución. Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta Informativa al penado a los fines notificarlo de la decisión, al centro de reclusión con oficio al director del Internado Judicial, acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria para su expediente carcelario y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA.