REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005318
ASUNTO : JP01-P-2009-005318

PENADO: JOSE GONZALEZ TALAVERA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista y definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15-12-2.009, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ TALAVERA, venezolano, natural del sombrero, nacido en fecha: 16-07-90, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización la meseta, vereda 2, casa 3 el sombrero, titular cedula de identidad V 19.601.474, se condena a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem .En consecuencia se acuerda su ejecución de acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes, se aprecia de los actas que el penado Carlos Javier González Talavera fue detenido por primera vez en fecha 10-09-2.009 hasta el día de hoy 01-02-2.010, un total de detención de CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) Días, faltándole por cumplir Cinco (05) AÑOS, Un (01) MES y Nueve (09) DIAS, pena que cumplirá 10-03-2.015, oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como son Destacamentote Trabajo 25-12-2.011y Régimen Abierto a partir de 10-07-2.011. Libertad Condicional en fecha 10-12-2014 y Confinamiento 25-07-2.014 a las 12 00.AM. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentren recluidos y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa al penado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA