REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002499
ASUNTO : JJ01-X-2007-000089


PENADO: DARWIN ALEXANDER ESCALONA
DECISIÓN: NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.-

Visto el resultado del Informe Técnico numero, 863, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracaibo estado Zulia del penado ESCLONA DARWIN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 15.711.779, fecha 19- 08-2009, el cual se encuentra agregados a los folios 22 al 23 de la pieza Nº 02 del presente asunto, ordenado por este Juzgado en fecha 31-10-2.008, al momento de apertura del Procedimiento para que el penado optara por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y donde se observa que el mismo es DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Pre-Libertad, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar la EL RÉGIMEN ABIERTO, a los penados que hayan cumplido por lo menos las UN Tercio (1/3) de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que exista UN PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación a la vista de un Informe Técnico Desfavorable, que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula en comento, razón por la cual este Juzgado de Ejecución niega la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO. ASI se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el tercer ordinal del cuarto aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR al penado DARWIN ALEXANDER ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.759, venezolano, mayor de edad, soltero, actualmente recluido en la cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, la fórmula alternativa de cumplimiento de PENA como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial DESFAVORABLE, de conformidad al ordinal 3° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado con boleta informativa con oficio al Director del referido centro carcelario, con copia del presente auto y de la sentencia definitiva y del ultimo computo de pena y a su defensor. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA