REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001378
ASUNTO : JP01-P-2009-001378

PENADO: ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ

DECISIN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 137 al 143, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-19.986.471, se ordena la su ejecución, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°, V- 19.986.471, residenciado en la calle Los Mangos casa Nº 03, del Barrio Pedro Zaraza, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, se aprecia que el referido penado estuvo detenido desde el 16- 04-09 hasta el día de hoy 21-04-2.009, que seria un tiempo de cinco (05) Días y le falta por cumplir de la pena CUATRO (04) Años CINCO (05) Meses y SEIS (06 ) Días. Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado , oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano ROLHAMAN ALCIDES VÀSQUEZ VELÀSQUEZ , o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide y notificar al penado que debe consignar carta u oferta de trabajo a este juzgado de Ejecución. Notifíquese a las partes, acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria al equipo técnico y e informarle al penado que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales, a este Juzgado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA.