REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004618
ASUNTO : JP01-P-2009-004618

PENADO: CARLOS ALBERTO JIMENEZ MAESTRO
DECISION: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ MAESTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.189, se ordena la su ejecución, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 15 de Diciembre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano, Carlos Alberto Maestre Jiménez, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad nº 12.615.189, de 32 años de edad, soltero, residenciado en sector Barranca, calle principal, de Barranca, casa s/n El Sombrero, Estado Guarico, profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de Un (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo, 277 del Código Penal venezolano . En consecuencia hágase el computo en los términos siguientes: se aprecia que el referido penado estuvo detenido desde el 29-08-2.009 hasta el 31- 08-2.009, fecha en que fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, seria un total de Tres (03) Días, faltándole por cumplir Un año (01) Cinco meses y Veintiséis (26) días, de la pena impuesta . Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Carlos Alberto Maestre Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.615.189, de 32 años de edad, soltero, residenciado en sector Barranca, calle principal, de Barranca, casa s/n El Sombrero, Estado Guarico, profesión u oficio obrero, de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado, acompañar copia del presente auto y copia certificada de la sentencia definitiva. Oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra del ciudadano, Carlos Alberto Jiménez o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes, informarle al penado que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA