REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001441
ASUNTO : JP01-P-2009-001441



SOLICITUD: CONFISCACIÒN DE BIENES INCAUTADOS
DECISICION: SE ACORDO LA CONFISCACION

Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-009-10, de fecha 05-01-2010, emanada de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente en la presente causa, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

En fecha 18 de Mayo de 2009, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Altagracia de Orituco, que originó la presente causa se le incautó a los ahora penados de Ochoa Medina Mauro José, Ochoa Medina Reyes Alfonso, Olas Díaz José Francisco Ynojosa y Osorio Félix Manuel los siguientes bienes :Un colador de material sintético de color verde y blanco; Una cucharilla de metal, en acero Inoxidable, , una cucharilla de material sintético de color beige; Un Yesquero en material sintético de color rojo; Dos carretes de Hilo ,; Una tijera punta roma ;Un teléfono celular, marca Hauwel, colores azul y gris, serial numero C67NBD16A1913900, con su batería modelo HBC506; Un teléfono celular marca Movistar, colores negro y gris, modelo ZTE; Un teléfono celular marco Motorota, colores azul y gris , serial numero 0334769871, modelo W375, con su batería motorota, modelo BT50; Un teléfono motorota , colores azul y gris. Serial Numero SJU02428CA; Una calculadora marca Casio, modelo LC 160LV; Dos billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional, de un valor de cien bolívares cada uno; Seis billetes elaborados en papel de monedad de circulación legal nacional, de un valor de diez bolívares con los seriales siguientes: B41117590, F09278607, F21642300, A072246989F13496747
A los diferentes objetos incautados, les fue realizado las respectiva experticias de ley, fueron presentados por aprehensión en flagrancia los ciudadanos Ochoa Medina Mauro José, Ochoa Medina Reyes Alfonso, Olas Díaz José Francisco Ynojosa y Osorio Félix Manuel y privaos de su libertad, por los delitos de Trafico Ilícito de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menor y en fecha 19 de Octubre de 2009, fueron condenados, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión .
Así mismo se aprecia de las actas, que en ninguna oportunidad del proceso el representante del Ministerio Público solícito la incautación formal del los objetos retenido en el procedimiento, pues sin embargo, se observa que los funcionarios de investigación incautaron todos los bienes señalados anteriormente. Ahora bien, del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley. En el caso que nos ocupa, referidos los penados admitieron los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó, lo que conlleva a determinar que los mismo aceptaron que estaba incurso en la comisión del delitos de Trafico Ilícito de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribuidor Menor, así como también que el dinero incautado en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la confiscación del dinero incautado en virtud de que el mismo es procedente del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ORDENA LA CONFISCACIÓN de los siguientes bienes Un colador de material sintético de color verde y blanco; Una cucharilla de metal, en acero Inoxidable, , una cucharilla de material sintético de color beige; Un Yesquero en material sintético de color rojo; Dos carretes de Hilo ,; Una tijera punta roma ;Un teléfono celular, marca Hauwel, colores azul y gris, serial numero C67NBD16A1913900, con su batería modelo HBC506; Un teléfono celular marca Movistar, colores negro y gris, modelo ZTE; Un teléfono celular marco Motorota, colores azul y gris , serial numero 0334769871, modelo W375, con su batería motorota, modelo BT50; Un teléfono motorota , colores azul y gris. Serial Numero SJU02428CA; Una calculadora marca Casio, modelo LC 160LV; Dos billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional, de un valor de cien bolívares cada uno; Seis billetes elaborados en papel de monedad de circulación legal nacional, de un valor de diez bolívares con los seriales siguientes: B41117590, F09278607, F21642300, A072246989F13496747, incautados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco estado Guárico en la presente causa en fecha 17-05-2.009, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera los diferentes bienes a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA