REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004620
ASUNTO : JP01-P-2009-004620

PENADO: DAVID ANTONIO SOLORZANO RANGEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista y Firme la decisión dictada en fecha 15-12.2009, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA, al penado: DAVID ANTONIO SOLÓRZANO GERDEL quién es Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 21-03-89, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Andrés Solórzano, y Maria Gerdel, residenciado en la urbanización los Laureles, sector la Lagunita, callejón Ocho de Octubre, parte alta casa sin numero, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero: 25.130.523. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS más las accesorias de Ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal; y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que el penado: DAVID ANTONIO SOLORZANO RANGEL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión y siendo detenido por primera vez en fecha 29-08-2.009 hasta el día de hoy 23-02 -2.010, lo que suma un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24)DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MES y SEIS (06) DIAS, pena que cumplirá 29-08 -2.021 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como son: Destacamento de Trabajo 29-08-2.012 .Régimen Abierto 29-08-2.013 Libertad Condicional en fecha 29-08-2.017 y Confinamiento en fecha 29-08-2.018. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluido y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa al penado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA