REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003816
ASUNTO : JP01-P-2009-003816

PENADO: LUIS ANTONIO RIVERA PALENCIA
DELITO: DESTRUCCIÓN DE BOSQUES ILEGAL DE LA ESPECIE FORESTAL EN VEDA DE CEDRO.
DECISIN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, , mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ANTONIO RIVERA PALENCIA, de acuerdo al 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 30 de Noviembre del año 2009 fue sentenciado el ciudadano, LUIS ANTONIO RIVERO PALENCIA, venezolano, natural de Churuguara, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 5.316.869, nacido en fecha 30/04/1954, de 55 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Las Malvinas, del caserío Los Flores, Casa S/N, del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de Destrucción de Bosques ilegal de la Especie Forestal en Veda de Cedro, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 1º, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Se aprecia que el referida penada estuvo detenido desde 17-07-2.009 el hasta el día 20-07-2.009, que seria un tiempo Cuatro (04) Días, el cual se le esta a la pena impuesta y se determina que le falta por cumplir ONCE MESES (11) y VEINTISEIS (26) DIAS. Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado, Luís Antonio Rivera Palencia de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, y acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria correspondiente al penado y oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra del ciudadano, Luís Antonio Rivera Palencia o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide y notificar al penado que debe consignar carta u oferta de trabajo a este juzgado de Ejecución. Notifíquese a las partes, acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA