REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001416
ASUNTO : JP01-P-2009-001416

IMPUTADO: FRANKLIN EFRAIN CACERES ALFONZO
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE FACILITADOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista y definitivamente firme la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 31-07-2.009, mediante la cual CONDENA, por el procedimiento de la Admisión de Los Hechos, al ciudadano: FRANKLIN EFRAIN CACERES ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.876.323, venezolano, natural del sombrero, estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de Facilitador, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ha permaneció detenido desde el 15-05-2.009 hasta el 14-07-2.009, lo que suma un tiempo de detención de Un (01) Mes Y Veintinueve (29) Días por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, Dos (02) Años Diez (10) Meses y Un (01) Día. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su la apertura del Procedimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado, FRANKLIN EFRAIN CACERES ALFONZO, de oficio en virtud, de que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, por lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social al penado Franklin Efraín Cáceres Alonzo, acompañar copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central de este Circuito Penal y demás extensiones Judiciales de este estado, a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier otro medio alternativo de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad . Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA