REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 01 de Febrero de 2010
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002765
ASUNTO : JP01-P-2006-002765
PENADO: JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA

RESOLUCIÓN: DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

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Visto el escrito presentado por el ciudadano, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Publico con Competencia Penal Nº 05, constante de (07) folios útiles, actuaciones a favor del penado, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 08-06-2009, en el observa Constancia de Trabajo, de la Empresa Transporte ROBERTY, Constancia, emanada de la U.E.E. “JUAN JOSE LANDAETA”, suscrita por el Director, en donde informa que el penado, realizo actividades Comunitarias, Control de Entrevistas, que corre inserto a los folios 266, al 272 de la pieza jurídica única del presente asunto penal, en donde hace constar que el ciudadano JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 9.575.938, quien se encontraba bajo el régimen de prueba con la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 09 de Julio del 2008, cumplió satisfactoriamente con las normativas inherentes al Régimen de Prueba, así como consta informe PsicoSocial favorable, como se desprende de los folios 212 al 215, respectivamente, es por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE .-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 9.575.938, quien en fecha 27 de Febrero del 2007, fuera condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 4º del Código Penal y artículos 330 ordinal 6º y 376 del Codigo Orgánico Procesal Pena, en fecha 09 de Julio del 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con todas las condiciones impuestas, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase a archivo como asunto concluido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
El Juez de Ejecución 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA


La Secretaria

MARIA ASTRID CARRERA