REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Febrero de 2011
200º y151º
ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000210
ASUNTO : JL01-P-2001-000210
PENADO: EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Que el penado EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 5.070.941. fue condenado en fecha 12-09-1989, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 2º, del Código Penal.
En fecha 09-04-1996, el referido penado fue condenado por el extinto Juzgado superior en lo Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de 0CH0 (08) AÑOS.
En fecha 03-05-2001, el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 02-04-2002, el Juzgado de Ejecución Nº 02, dicto auto acordando acumulación de las tres penas impuestas al penado de marras, determinándose que la totalidad de la pena que debía cumplir el penado EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, es de VEINTISIEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien, se observa que el penado fue detenido por primera vez el 14-06-1985, hasta la fecha 14-06-1993, permaneciendo detenido por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, detenido por segunda vez, en fecha 26-05-1996, hasta el 12-06-1996, por un lapso de DIECISEIS (16) DIAS, detenido por ultima vez el 04-06-1998, hasta el nuevo computo de pena de fecha 06-12-2010, para un total de cumplimiento de pena de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas el tiempo de la primera redención de fecha 13-01-2004, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda redención de fecha 19-06-2007, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la tercera redención de fecha 13-11-2009, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la cuarta redención de esa misma fecha, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que da un total de detención de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día, 20 de Febrero del 2011, consideraciones por las cuales este Tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta, el día de hoy 18-02-2011, se deja constancia que la respectiva Boleta de LIBERTAD, surtirá sus efectos, el día 20 de Febrero del 2011, siendo esta la oportunidad legal en que el penado adquiere su libertad por cumplimiento de pena cumplida. Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 02 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 18-01-1959, por cumplimiento definitivo de pena. Es por ello que este Tribunal de Ejecución, Nº (02) del Circuito Judicial Penal, con sede en san Juan de los Morros, Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente Asunto Penal, por cumplimiento de pena del penado EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.070.941, a tal efecto decreta su libertad plena. De igual forma se deja constancia que el penado EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, que la respectiva Boleta de LIBERTAD, surtirá sus efectos, el día 20 de Febrero del 2011, siendo esta la oportunidad legal en que el penado adquiere su libertad por cumplimiento de pena cumplida. Ofíciese lo Conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de exclusión,. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Notifíquese. Diarícese. Anótese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
EL SECRETARIO
JORGE TESARE