REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003761
ASUNTO : JP01-P-2007-003761

Penado: CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT
Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA


Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria general de Venezuela, de fecha 12 de Febrero del año 2010, anexada al presente asunto a los folios 27 al 32 de la pieza N° 02 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT, titular de la cédula de identidad N° 8.785.334, quien se encuentra en el Internado Judicial LOS PINOS, cumpliendo condena de TRES (03) AÑOS, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotropicas en la Modalidad de Ocultamiento; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 31 de la pieza 02 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta de la Internado Judicial Los Morros, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de la Unidad Educativa, Jefe de Régimen, Medico, Trabajadora Social y Secretaria; en la cual se evidencia que el penado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT titular de la cédula de identidad N° 8.785.334, prestó labores de TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 09-10-2009 hasta el día 26-01-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de UN(01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; Y DOCE (12) HORAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT, titular de la cédula de identidad N° 8.785.334 ha trabajado un lapso de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, Y DOCE (12) HORAS siendo el tiempo a redimir de VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT venezolano, natural de esta Cuidad de 44 años de edad, nacido el 10-08-1963, de profesión u oficio pintor, soltero, residenciado en la calle Nicaragua , casa s/n, Pueblo Nuevo de esta Cuidad de San Juan de los Morros, y portador de la cedula de identidad N° V- 8.785.334, actualmente recluido en el Internado Judicial LOS PINOS, por el tiempo de TRES(03)AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En este estado este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Confinado, por PENA CUMPLIDA DE ACUERDO A LA ULTIMA REDENCION, Se Acuerda Librar las correspondientes Boletas de EXCARCELACION, y ofíciese al Director del Internado Judicial LOS PINOS, de esta cuidad.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del internado Judicial LOS PINOS. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA

MARIA ASTRID CARRERA