REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002161
ASUNTO : JP01-P-2006-002161


Penado: RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR
Delitos: Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.438.764, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos rehomicidio CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; y fue detenido por primera vez el 12 de Agosto de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (18-02-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en esta misma fecha (18-02-2010), por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 07 de Junio de 2012 a las 12:00 del meridiem . Y así se decide:

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 02 años, 02 meses y 2 días, tiempo que ya cumplió el reo y le fue aperturado el procedimiento para optar al mismo.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 04 años, 04 meses y 04 días, los cuales alcanzará el 25 de Marzo de 2010.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 04 años, 10 meses, 19 días y 12 horas, que cumplirá el 01 de Octubre de 2010.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado RAMÓN ALBERTO HENRÍQUEZ TOVAR, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 01/10/84, de 25 años, soltero, herrero, hijo de Román Henríquez (v) y de Ana Tovar (v), con residencia en el barrio Calbarito, calle Soledad, casa N° 29 de Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.438.764, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 07 de Junio de 2012 a las 12:00 del meridiem, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: Ya opta, fue apertura el procedimiento para el mismo; Libertad Condicional, opta a partir del 25-03-2010; y el Confinamiento a partir del 01-10-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE