REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003241
ASUNTO : JP01-P-2007-003241


PENADO: MOSQUEDA BERNIBEL JOSE
DECISIÓN: REVOCATORIA DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el Oficio Nº 00000705 de fecha 11-02-2010, suscrito por el CNEL (GNB) EDUARDO BRACHO MARRERO, en su condiciòn de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a través del cual remite informe presentado por el jefe de régimen encargado Ángel Talavera, relacionado con el penado MOSQUEDA BERNIBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.370.037, que señala:

“Cumplo con informar…que el interno MOSQUEDA BERNIBEL JOSE, quien goza del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 14-01-2010…para laborar en la ZONA AGRICOLA del penal, de Lunes a Sábado desde la 06:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. salió a la hora estipulada el día Martes, 10 de los corrientes, y no reingresó a concluir su jornada de trabajo. Esta jefatura de Servicio desconoce las causas tanto como el paradero del antes mencionado interno, por lo que el día de hoy Miércoles 11 de febrero de 2010, se declara como FUGADO… (negrillas del tribunal)”


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

.-Que el ciudadano MOSQUEDA BERNIBEL JOSE, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRISION por el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Consta en actas según cómputo de pena efectuado por este Tribunal de Ejecución Nº 03, que el mencionado penado fue detenido el 11-11-2007, y que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 20 de Enero de 2012.

.-Que en fecha 16 de Diciembre de 2009, este Tribunal acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado MOSQUEDA BERNIBEL JOSE, la cual consistiá en prestar sus labores en la Zona Agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Laborar de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, debiendo pernoctar en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, a donde se ordena su traslado, a la cual deberá ingresar máximo a las 6:00 p.m. 2) Informar inmediatamente al Tribunal en caso de cambio de lugar de trabajo.

.-Cursa en autos comunicación emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, informando que el penado MOSQUEDA BERNIBEL JOSE, salió a la hora estipulada el día Martes, 10 de los corrientes, y no reingresó a concluir su jornada de trabajo, por lo que el día Miércoles 11 de febrero de 2010, se declaró como FUGADO.

.-Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”

Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, y que constan en las actuaciones, quién suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a favor del penado BERNIBEL JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-03-1988, de 21 años, soltero, residenciado en el sector Punta de Monte, casa sin Numero, calle la escuelita, vía suata San Mateo Estado Aragua, hijo de Bernardo Mogollón y Rosa Mosqueda y titular de la cedula de identidad N° V- 21.370.037, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros a los fines de que ubiquen al penado y lo trasladen hasta la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guárico. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE